REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 3 de marzo de 2010


N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000038
PARTE ACTORA: WUILLIAMS FERNÁNDEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA, S.A. (HUABEI)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 3 de marzo de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano WUILLIAMS JOSE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.470.425, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A. (HUABEI), se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000038