REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 4 de marzo de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000334
PARTE ACTORA: ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, DOUGLAS DE JESUS LARA, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, LUIS GONZALO BARRETO VIDAL, ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO, HECTOR RAMON LOZADA MEDINA y ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL DEL VALLE RON
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y EVI DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., Abg. SAYURI RODRÍGUEZ, por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg., SALVADOR CARPIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO (Art. 130 LOPTRA)
A las 8:40 a.m. del día hábil de hoy, jueves 4 de marzo de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, a las 8:30 a.m., en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, DOUGLAS DE JESUS LARA, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, LUIS GONZALO BARRETO VIDAL, ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO, HECTOR RAMON LOZADA MEDINA y ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y EVI DE VENEZUELA S.A., y la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos WILLIAM MARCANO, DOUGLAS LARA Y ALEXIS SALAZAR, asistidos de las abogadas en ejercicio ISOBEL RON y LILIANA CAMPOGNOLO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 29.548 y 91.682; por WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y EVI DE VENEZUELA S.A., compareció la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.894, y en representación de PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada en ejercicio JOVITA CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.575.
En este estado, la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, en representación de las codemandadas expone: “Solicito al tribunal que declare desistido el procedimiento, en virtud que al momento del anuncio sólo se encontraba presente y firmó la carpeta la abogada en ejercicio LILIANA CAMPAGNOLO, quien no tiene acreditado poder de representación de los demandantes.”
En este estado, al abogada ISOBEL RON, expone: “Me opongo formalmente a la pretensión de la co apoderada, en virtud que tanto la ciudadana LILIANA CAMPAGNOLO como mi persona, se encontraban presentes y a la hora fijada por el tribunal, estábamos en el recinto y en las instalaciones de este Circuito Judicial, sin que el ciudadano Alguacil, haya anunciado a las puertas del Circuito Laboral la presente audiencia, en virtud de estar presente la ciudadana LILIANA CAMPAGNOLO y mi persona, quien firmó la carpeta de asistencia, primero por que es un hecho público y notorio que la referida ciudadana trabaja conmigo en el Escritorio, y segundo, a la instalación según acta de fecha 22 de enero de 2010, consta que tanto la ciudadana LILIANA CAMPAGNOLO y mi persona, actuamos en representación de todos los actores en este juicio, cuya acta cursa al folio 78 del expediente, convalidando así la parte demandada la representación atribuida a la ciudadana LILIANA CAMPAGNOLO, por otra parte d no considerar este dignó tribunal, la representación de la ciudadana LILIANA CAMPAGNOLO, insisto que tanto los ciudadanos arriba presentes como mi persona, se tenga como válidos sin que ello implique renuncia a la representación atribuida a LILIANA CAMPOAGNOLO. Por otra parte, en vista de la confusión que pretende incurrir a este tribunal la co apoderada de la demandada, el Ciudadano Alguacil a las 8:30 a.m., sólo se limitó a anunciar a la empresa YELAMO, que en todo caso representa una evidente violación al derecho a la defensa y al debido proceso de todos mis representados, como el mío propio, de tal manera, que insisto en la validez de la continuación de la audiencia, a los fines que sean respetados los derechos de mis representados, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
En este estado, la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., expone: “En nombre de mi representado me adhiero a la solicitud de la demandada principal.”
El tribunal para decidir observa: “Visto lo planteado, el tribunal procedió a solicitar la presencia del Alguacil del Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ, quien manifestó que a las 8:30 a.m., al momento de hacer el anuncio dentro de las instalaciones del Circuito, se encontraban presentes la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, por EVI DE VENEZUELA, S.A. y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., la abogada JOVITA CEDEÑO, por PDVSA PETRÓLEO, S.A., y por los demandantes la abogada LILIANA CAMPAGNOLO, quien se atribuyó la representación de los demandantes y firmó el registro de asistencia, no estando presentes en ese momento los ciudadanos WILLIAM MARCANO, DOUGLAS LARA Y ALEXIS SALAZAR, ni la abogada ISOBEL RON. Posteriormente, cuando el Juez ordena que pasen al recinto, se apersona la abogada ISOBEL RON y los ciudadanos WILLIAM MARCANO, DOUGLAS LARA y ALEXIS SALAZAR.”
Una vez constatada la versión del Alguacil que merece fe pública, el tribunal verifica ciertamente que la abogada LILIANA CAMPAGNOLO no acredita poder de representación de los demandantes en autos, quien manifestó no tener poder de los demandantes, por lo que el tribunal, no le otorga el lapso de cinco (5) días para que acredite poder con fecha anterior a la presente fecha, siendo que a pesar de estar presente al momento del anuncio, firmó el registro de asistencia sin tener las facultades para ello, y posteriormente, se apersonan la abogada ISOBEL RON y tres (3) de los co demandantes, que si bien la abogada ISOBEL RON, tiene poder para representar a los demandantes, la misma al no estar presente al momento del anuncio, ni firmar la asistencia al llamado de la Audiencia Preliminar, a la hora prevista, 8:30 a.m., lo procedente al presente caso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, por lo que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal acuerda certificar el registro de asistencia del día de hoy jueves 4 de marzo de 2010, a los fines de mayor ilustración. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a cada una de las partes. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por los demandantes,
Por EVI DE VENEZUELA y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,
Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
El Alguacil del Circuito Laboral,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 8:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000334
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