REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 5 de marzo de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000710
PARTE ACTORA: EDGAR LORENZO RIOS ORTEGA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ANSELMO REYES
PARTE DEMANDADA: ENSIGN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 5 de marzo de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EDGAR LORENZO RIOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.064.184, en contra de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1969, bajo el N ° 26, tomo 25-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., abogado en ejercicio GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 9.266, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que el demandante ciudadano EDGAR LORENZO RIOS ORTEGA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,

La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:40 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000710