REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000427
Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano LUIS ALBERTO LEOTAUD HEREDIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.672.374, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., signada con el expediente N º BP12-L-2009-000427, el tribunal observa:
En fecha 2 de julio de 2009, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en fecha 6 de julio de 2009, por auto que corre al folio nueve (9) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
Corre al folio trece (13) del expediente, actuación de fecha 4 de marzo de 2010, donde el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación del demandante en la cartelera del tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el demandante no señaló domicilio procesal para realizar las notificaciones en el proceso.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del demandante, es decir los días 5 y 8 de marzo de 2010, sin que la parte demandante haya subsanado la Solicitud conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano LUIS ALBERTO LEOTAUD, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 6 de julio de 2009.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez. AÑOS 199 ° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
Siendo las 12:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ ua ASUNTO N ° BP12-L-2009-000427
|