REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-000590
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 4 de marzo de 2010, celebrada por el ciudadano LEOCADIO VALERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.998.772, asistido de la abogada en ejercicio MAIRYM GUZMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.443; y la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, anotada bajo el N ° 74, tomo 16-A, representada por el abogado en ejercicio PEDRO LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 116.064, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante LEOCADIO VALERA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió dos (2) cheques signados con los N ° 42774070 y 95173033, cuenta corriente N ° 01140150311500347143, por la cantidad de Bs. F. 81.411,27 y 8.338,36, girados contra BANCO DEL CARIBE, a la orden de LEOCADIO VALERA.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2010-000590
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