REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, lunes primera (1ro) de marzo de 2010
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000571
PARTE ACTORA : WILLIAMS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 10.878.491 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: QUAMI BRITO JOSE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.136
PARTE DEMANDADA: HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, MAIGRE A. MIRABAL LUNA y SANDRA MARABAL LUNA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.568, 67.295 y 76.392 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DEFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
A las ocho y treinta (8:30,am) del día hábil de hoy, lunes primero de marzo de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación en el presente juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano: WILLIAMS ROJAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso, este Tribunal deja constancia que no compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) el Ciudadano: WILLIAMS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 10.878.491 y de este domicilio, ni por sí ni por medio de su apoderado: QUAMI BRITO JOSE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.136. Igualmente se deja constancia que compareció la abogada MAIGRE SANDRA. MIRABAL LUNA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.392, respectivamente, en su carácter de apoderada de la empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A, según poder que cursa a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°
EL JUEZ
Abg. DARIO NESSI BARCELIO
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN
LA PARTE COMPARECIENTE
|