REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre, miércoles diez (10) de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO : BP12-L-2009-000434
Vista la diligencia de fecha tres (3) de marzo del 2.010, suscrita por la abogada LUISA ROSAS, e igualmente visto la diligencia de fecha 12 de febrero de 2010, suscrita por la abogada EVISES SALAZAR, ambas de las nombradas , actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, en la presente causa, debidamente identificadas en el expediente, mediante el cual solicitan a éste Tribunal, la primera de las nombradas (EVISES SALAZAR), folio 31, “sea notificada nuevamente la Unidad educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, antes denominada Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON, visto el resultado del SENIAT, por habérsele solicitado el domicilio de la unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ.
Por su parte, la segunda de las diligenciantes (LUISA ROSAS), al folio 34, en diligencia de fecha 3 de marzo de 2010, ratifica la diligencia, de fecha 12-11-2009, del folio 20, en la que expone:
“Vista la declaración del Alguacil, sobre la notificación de la demandada Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON, la cual resultó negativa, por estar allí la Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, por cambió de nombre de GEOGE WASHINGTON a Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde una nueva notificación a los fines de notificar a la Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, y no a la Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON, primitivamente accionada, según el contenido del libelo
Este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Partiendo del principio, que da origen a la demanda, es una acción contra la Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON, tenemos lo siguiente:
Respecto a la primera de las diligenciantes, abogada EVISES SALAZAR, miente al Tribunal, cuando dice que. “Visto el resultado del oficio…enviado a la sede del Seniat, donde se solicita el domicilio de la Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ “, (folio 31), eso no es verdad, el que el Tribunal haya remitido oficio, al Seniat, para que informe el domicilio de la Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, tal como consta al folio 25, oficio al Seniat, fue remitido dicho oficio, a los fines de que se informara el domicilio de la Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON (parte demandada) y no, como lo afirma la diligenciante, a la Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, con respuesta del organismo, que consta al folio 28.
Respecto a la segunda de las diligenciantes, en su diligencia indica al Tribunal , que la parte demandada Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON, cambió de denominación a Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ. S.R.L, la profesional del derecho, a los fines de ratificar el cambió de nombre de la Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON a Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, consignó Acta de asamblea, en la que afirma haberse realizado el cambio de la denominación de la Unidad Educativa, por lo que solicita sea notificada a la Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, .S.R.L y no a la Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON.S.R.L, primitivamente demandada.
Ahora veamos:
Según demanda redactada por la profesional del derecho LUISA AMELIA ROSAS, en nombre de su representado, accionó, demandó, incoo, demanda contra la Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON.S.R.L, y no contra la Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, el Tribunal libró las boletas de notificación a la empresa accionada, es decir a la Unidad Educativa GEORGE WASHING. S.R.L, de igual manera se libró oficio al Seniat, a los fines de obtener la dirección de la empresa accionada, GEORGE WASHINGTON.S.R.L y no a la Unidad educativa EULALIA RAMOS SANCHE.
Ahora bien, al analizar todo lo dicho por las profesionales del derecho,(las diligenciantes), así como la llamada prueba, aportada por estas, en la que aseguran que la misma se refiere al cambió de nombre (DENOMINACIÓN) de la Unidad Educativa de llamarse GEORGE WASHINGTON.S.R.L, a EULALIA RAMOS SANHEZ, se percata el Tribunal de la lectura a la referida Acta, que Primero: Que el Acta celebrada entre los socios de la Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, su único objeto fue “de ofrecer en venta de las cuotas de participación de la nombrada Unidad Educativa, EULALIA RAMOS SANCHEZ y no otra; en ella, la Asamblea de socios, no trató “nada” referente a la Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON.S.R.L.
De igual manera se percata el Tribunal, que la copia del Acta de Socios, consignada por la diligeciante, de la celebración de la Asamblea fue el día 17 de septiembre del año 2008, y que la acción intentad, por cobro de prestaciones sociales, fue en fecha 2 de junio del 2009, mucho tiempo después de la presunta cambió de denominación (cuando el cambio de denominación ya se había realizado ), pues transcurrieron nueve (9) meses y once (11) días, o mejor explicado: transcurrieron 281 días, desde el nacimiento de la Unidad Educativa, a la fecha en que se percatan las representantes de la presunta cambió de denominación, tiempo suficiente para que las partes involucradas en representación del actor, hubiesen realizado las investigaciones necesarias, tendentes a enterarse, conocer, que efectivamente la Unidad Educativa denominada GEORGE WASHINGTON..SR.L, había cambiado de denominación comercial A Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, e intentar la acción contra ésta.
Lo cierto es, que el Tribunal, en la oportunidad de la Acción contra la Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON.S.R.L, se le dio cumplimiento a los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento Legal establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por ello procedió a admitir la misma y ordenó la notificación contra la Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON.S.R.L y no contra la unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, por lo que, de acordar el Tribunal, lo solicitado por ambas diligenciantes, en la que solicitan se notifique a la Unidad Educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ, (no demandada), en vez de Unidad Educativa GEORGE WASHINGTON, S.R.L, traería como consecuencia, notificar a y una empresa, que no es parte en la presente acción, como si se tratara de una nueva demanda, contra la Unidad educativa EULALIA RAMOS SANCHEZ y como consecuencia de una nueva demanda, se debe reunir los requisitos exigidos en la norma en comenta. Así se establece.
En conclusión, por todo lo antes expuesto, considera quien hoy decide, que la petición formulada por ambas diligenciantes, resulta inoficioso tal pedimento, es por lo que se declara IMPROCEDENTE lo solicitado, por la representación de la parte actora en la presente causa. Así se decide.
Es todo, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010.
Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DARIO NESSI BARCELO
LA SECRETAIA
ABG. MARINES SULBARAN
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