REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves once (11) de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2010-000589
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 32.322, quien actúa con el carácter de apoderado de de la empresa CONSTRUCTORA CONKOR.C.A, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 70, Tomo A-6, en fecha 08 de junio de 2000, el carácter de apoderado judicial agregado a los autos, quien en lo sucesivo se le denominará el Patrono (la empresa), por una parte y por la otra la ciudadana IDALINA DEL VALLE SUAREZ GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.132.148, quien a los mismos efectos en lo adelante se le denominará LA EX TRABAJADORA.
Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó a la ciudadana IDALINA DEL VALLE SUAREZ GAMBOA, antes identificada y quien se encuentra asistida de la abogado YOSEIRA ESCOBAR, IPSA N° 102.521, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que la ciudadana ex trabajadora IDALINA DEL VALLE SUAREZ GAMBOA, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de un (1) cheque de Gerencia, con fecha 25 de febrero de 2010, identificado con el número 00015379, con cargo al Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs f. 20.586,35, a nombre de la ex trabajadora IDALINA DEL VALLE SUAREZ GAMBOA, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple de los cheques de Gerencia, entregado a los fines de ser agregado al expediente.
Se expiden cinco (05) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los once (11) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. Marines Sulbaran
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
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