REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, jueves 18 de marzo 2010
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000812
PARTE ACTORA: WUILFREDO CARABALLO URICARE, GODOFREDO TANG, ORLANDO AGUIRRE SANZ y MANUEL HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 8.967.352, 10.062.571, 12.680.704 y 17.869.284 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ LARA y JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 49.079 y 18.970 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. (ENCOPA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : CRUZ PAEZ BONILLA, bogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Ocurre por ante el Circuito Laboral de El Tigre, el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WUILFREDO CARABALLO URICARE, GODOFREDO TANG, ORLANDO AGUIRRE SANZ y MANUEL HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 8.967.352, 10.062.571, 12.680.704 y 17.869.284 respectivamente y de este domicilio, quienes intentan formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA)
En fecha 8 de diciembre de 2009, es recibida la demanda proveniente de la U.R.D.D. por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida la misma el día diez (10) de siembre de 2019 y se ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la empresa accionada, ENGINE COMPRESOSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), a los efectos de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Corre al folio cincuenta y siete (57) del expediente, actuación realizada por el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, de fecha 26 de enero de 2010, donde se deja constancia de la imposibilidad de per4feccionarse la notificación a los representantes de la empresa accionada ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), a decir del Alguacil se trasladó el día 6 26 de enero de 2010, al domicilio indicado en el cartel de Notificación de la empresa ENGINE COMPRESSOR AND PARTS. C.A. ( ENCOPA) de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no se pudo perfeccionarse la Notificación de la misma.
Ahora bien, corre al folio 59 diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, suscrita por el abogado CRUZ PAÉZ BONILLA, actuando en nombre y representación de la empresa ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. (ENCOPA), en la que hace acto de presencia ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), a los fines de consignar y en efecto consigna documento Poder que acredita su representación de la nombrada empresa demandada, tal como se evidencia a los folios 60 y 61 del expediente, por lo que a todas luces la notificación de la empresa accionada se cumplió, mediante la diligencia suscrita por el abogado representante de la misma, por lo que el día primero (1ro) de marzo de 2010, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar. (folio 63)
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la presente causa, por distribución electrónica e interna de la doble vuelta llevada por la Coordinación Judicial, por lo que estando en la oportunidad procesal correspondiente para la instalación de la audiencia preliminar, siendo las 10:00. a.m, del día hábil jueves once (11) de marzo de 2010 se levantó acta que corre al folio sesenta y seis (66) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente estuvo presente a la instalación de la audiencia preliminar, el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el inpre-abogado bajo el N º 49.079, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes Ciudadanos WUILFREDO CARABALLO URICARE, GODOFREDO TANG, ORLANDO AGUIRRE SANZ y MANUEL HERNANDEZ y se dejó constancia que la parte demandada ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. (ENCOPA), no compareció ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial abogado CRUZ PAÉZ BONILLA, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acordó el pronunciamiento sobre la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del fallo para dentro del (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte actora.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Con motivo de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados por los actores:
WUILFREDO CARABALLO URICARE
Que el 9 de octubre de 2006, comenzó a prestar servicios para la empresa ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA),
Que el salario básico de fue de cuarenta y cuatro bolívares fuertes, con cuarenta y dos céntimos (44,42)
Que sus funciones (actividad) era de mantenimiento a los compresores de planta en lo campos petroleros, reparaba motores de los compresos y armaba los motores de las plantas Mecanico
Que laboraba dentro de la modalidad de 5x2, cinco días laborables y dos de descanso
Que su jornada de trabajo fue de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, dentro del horario de trabajo de 7:00,am a las 3:00,pm
Que el último día del pago mensual fue el 04 de enero de 2009
Que fue en fecha 14 de enero de 2009, cuando el ciudadano JOSE TANG TANG, en su condición de Superintendente Admini9strativo le notificó , que debido a los inconvenientes con Petróleo de Venezuela, s,a, en los trabajos que se estaban realizando y siguiendo instrucciones del Sr BORIS HERNANDEZ presidente de la Empresa, debía de cumplir horario de trabajo desde su hogar hasta que se reinicien las actividades en la planta y que pasados como fueron 60 días no lo incorporó.
Que finalizó la relación laboral con la empresa ENGINE COMPRESOSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), el día 14 de abril de 2009
Que es la razón por la cual acude a demandar a la empresa ENGINE COMPRESOSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), por lo siguientes conceptos de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera.
INGRESO: 9 de octubre de 2006,
EGRESO: 14 de abril de 2009
CARGO: Mantenimiento a los compresores de planta en lo campos petroleros, reparaba motores de los compresos y armaba los motores de las plantas
ANTIGÜEDAD: Dos (2) años, Seis (6) meses y Cinco (5) días
MOTIVO DE TERMINACIÓN: Despido Injustificado
SALARIO BÁSICO DIARIO Bs.f 44,42
SALARIO NORMAL: Bs.f. 155,92
SALARIO INTEGRAL: Bs. f. 215,16
PREAVISO: Cláusula novena de la C.C.P , 30 días x 155,92 = Bs f. 4.677,60
ANTIGÜEDAD LEGAL, cláusula 9, literal b) CCP: 90 días x 215,16 = Bs f. Bs. f. 19.364,40
ANTIGÜEDAD ADICIONAL. cláusula 9, NUMERAL 1, literal c) CCP: 45 días x 215,16 = Bsf. Bs. f. 9.682,20
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL. cláusula 9, NUMERAL 1, literal d) CCP: 45 días x 215,16 = Bsf. Bs. f. 9.682,20
VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE. 2006-2007. cláusula 8, párrafo único del literal a, CCP: 45 días x 215,16 = Bsf. Bs. f. 9.682,20
BONO VACACIONAL PENDIENTE. 2006 A 2007. cláusula 8, literal B) CCP: 55 días x 44,42 = Bsf. Bs. f. 2.443,10
VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE. 2007 A 2008, cláusula 8, literal a) CCP: 34 días x 183,85 = Bsf. Bs. f. 6.250,90
BONO VACACIONAL PENDIENTE 2007 A 2008. cláusula 8, literal B) CCP: 55 días x 44,42 = Bsf. Bs. f. 2.443,10
VACACIONES FRACCIONADAS: AÑO 2008. cláusula 8, literal a) CCP: 17días x 183,85 = Bs.f. 3.125,45
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2008. cláusula 8, literal b) CCP: 27,50 días x 44,42 = Bsf. Bs. f. 1.221,55
UTILIDADES AÑO 2006. 28 días x Bsf. 155,,92 =Bs.f. 4.365,58C.C.P
UTILIDADES AÑO 2007. 28 días x Bsf. 155,,92 =Bs.f. 17.462,33.C.C.P
UTILIDADES AÑO 2008. 28 días x Bsf. 155,,92 =Bs.f. 17.462,3.C.C.P
TARJETA DE COMISARIATO. Cláusula 14, C.C.P. AÑO 2005, 2007. 13 TARJETAS X Bsf.600,oo = Bs.f. 7.800,o
TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACIÓN. Cláusula 14.C.C.P. 2.007-2009. 17 TARJETAS X Bs f. 1,150,oo = Bs 19.550,oo
PAGO POR CONCEPTO DE LA NO RETROACTIVIDAD DEL AJUSTE SALARIAL AL 21 DE ENERO DE 2007. Cláusula 74, numeral 2, literal a-1, C.C.P. 2007 a 2009 Bsf. 2.500,oo
INCEDENCIA EN LAS UTILIDADES POR LA NO RETROACTIVIDAD DEL AJUSTE SALARIAL. 33,33%= Bsf. 833,25
REAJUSTE PENDIENTE POR DIA DE DESCANSO DESDE 09-10-2006 AL04-01-2009. Bsf. 4.649,56
Total conceptos reclamados por WUILFREDO CARABALLO URICARE, de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera……………………………………………………………………………..Bsf. 139.764,45
Por su parte el Ciudadano GODOFREDO TANG, manifestó que:
Que el 9 de octubre de 2006, comenzó a prestar servicios para la empresa ENGINE COMPRESOSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA),
Que el salario básico de fue de cuarenta y cuatro Bolívares, con cuarenta y dos céntimos ( Bsf. 44,42).
Que sus funciones (actividad) era de MECANICO A.
Que laboraba dentro de la modalidad de 5x2, cinco días laborables y dos de descanso
Que su jornada de trabajo fue de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, dentro del horario de trabajo de 7:00,am a las 3:00,pm
Que el último día del pago mensual fue el 04 de enero de 2009
Que fue en fecha 14 de enero de 2009, cuando el ciudadano JOSE TANG TANG, en su condición de Superintendente Administrativo le notificó , que debido a los inconvenientes con Petróleo de Venezuela, s,a, en los trabajos que se estaban realizando y siguiendo instrucciones del Sr BORIS HERNANDEZ presidente de la Empresa debía de cumplir horario de trabajo desde su hogar hasta que se reinicien las actividades en la planta y que pasados como fueron 60 días no lo incorporó.
Que finalizó la relación laboral con la empresa ENGINE COMPRESOSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), el día 14 de abril de 2009
Que es la razón por la cual acude a demandar a la empresa ENGINE COMPRESOSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), por lo siguientes conceptos de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera.
INGRESO: 9 de octubre de 2006,
EGRESO: 14 de abril de 2009
CARGO: Mantenimiento a los compresores de planta en lo campos petroleros, reparaba motores de los compresos y armaba los motores de las plantas
ANTIGÜEDAD: Dos (2) años, Seis (6) meses y Cinco (5) días
MOTIVO DE TERMINACIÓN: Despido Injustificado
SALARIO BÁSICO DIARIO Bs.f 44,42
SALARIO NORMAL: Bs.f. 153,29
SALARIO INTEGRAL: Bs. f. 211,65
PREAVISO: Cláusula novena de la C.C.P , 30 días x 153,29 = Bsf. 4.598,70
ANTIGÜEDAD LEGAL, cláusula 9, literal b) CCP: 90 días x 211,65 = Bsf. Bs. f. 19.048,50
ANTIGÜEDAD ADICIONAL. cláusula 9, NUMERAL 1, literal c) CCP: 45 días x 211,65 = Bsf. Bs. f. 9.524,25
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL. cláusula 9, numeral 1, literal d) CCP: 45 días x 211,65 = Bsf. Bs. f. 9.524,25
VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE. 2006-2007. cláusula 8, párrafo único del literal a, CCP: 34 días x 180,44 = Bsf. Bs. f. 6.134,96
BONO VACACIONAL PENDIENTE. 2006 A 2007. cláusula 8, literal B) CCP: 55 días x 44,42 = Bsf. Bs. f. 2.443,10
VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE. 2007 A 2008, cláusula 8, literal a) CCP: 34 días x 180,44 = Bsf. Bs. f. 6.134,96
BONO VACACIONAL PENDIENTE 2007 A 2008. cláusula 8, literal B) CCP: 55 días x 44,42 = Bsf. Bs. f. 2.443,10
VACACIONES FRACCIONADAS: AÑO 2008. cláusula 8, literal a) CCP: 8.50 días x 180,44 = Bs.f. 1.533,74
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2008. cláusula 8, literal b) CCP: 13,75 días x 44,42 = Bsf. Bs. f. 610,77
UTILIDADES AÑO 2006. 28 días x Bsf. 155,,92 =Bs.f. 4.365,32. C.C.P
UTILIDADES AÑO 2007. 28 días x Bsf. 155,,92 =Bs.f. 17.462,33.C.C.P
UTILIDADES PENDIENTE AÑO 2008. 28 días x Bsf. 155,,92 =Bs.f. 17.462,3.C.C.P
TARJETA DE COMISARIATO. Cláusula 14, C.C.P. AÑO 2005, 2007. 13 TARJETAS x Bs f.600,oo = Bs.f. 7.800,o
TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACIÓN. Cláusula 14.C.C.P. 2.007-2009. 17 TARJETAS X Bs f. 1,150,oo = Bs 19.550,oo
PAGO POR CONCEPTO DE LA NO RETROACTIVIDAD DEL AJUSTE SALARIAL AL 21 DE ENERO DE 2007. Cláusula 74, numeral 2, literal a-1, C.C.P. 2007 a 2009 Bsf. 2.500,oo
INCEDENCIA EN LAS UTILIDADES POR LA NO RETROACTIVIDAD DEL AJUSTE SALARIAL. 33,33%= Bsf. 833,25
REAJUSTE PENDIENTE POR DIA DE DESCANSO DESDE 09-10-2006 AL04-01-2009. Bsf. 4.613,99
Total conceptos reclamados por GODOFREDO TANG de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera……………………………………………………………………………..Bsf. 136.583,55
Por su parte el Ciudadano ORLANDO AGUIRRE SANZ manifestó que:
Que el 10 de enero de 2006, comenzó a prestar servicios para la empresa ENGINE COMPRESOSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA),
Que el salario básico de fue de 21,66, diario
Que sus funciones (actividad) era de AYUDANTE DE MECANICA.
Que laboraba dentro de la modalidad de 5x2, cinco días laborables y dos de descanso
Que su jornada de trabajo fue de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, dentro del horario de trabajo de 7:00,am a las 3:00,pm
Que el último día del pago mensual fue el 04 de enero de 2009
Que fue en fecha 14 de enero de 2009, cuando el ciudadano JOSE TANG TANG, en su condición de Superintendente Administrativo le notificó , que debido a los inconvenientes con Petróleo de Venezuela, s,a, en los trabajos que se estaban realizando y siguiendo instrucciones del Sr BORIS HERNANDEZ presidente de la Empresa debía de cumplir horario de trabajo desde su hogar hasta que se reinicien las actividades en la planta y que pasados como fueron 60 días no lo incorporó.
Que finalizó la relación laboral con la empresa ENGINE COMPRESOSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), el día 14 de abril de 2009
Que prestó sus servicios durante tres (3) años. Tres (3) meses y Cuatro (4) días
Que se le debe pagar sus prestaciones sociales en base al salario que ha debido devengar, es la cantidad de Bsf, 42,42.
Que su salario normal que le corresponde es Bsf. 70,16
Que su salario integral es de Bsf. 100,77
Que es la razón por la cual acude a demandar a la empresa ENGINE COMPRESOSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), por lo siguientes conceptos de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera.
INGRESO: 10 de octubre de 2006,
EGRESO: 14 de abril de 2009
CARGO: AYUDANTE DE MACANICA
ANTIGÜEDAD: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y Cuatro (4)
MOTIVO DE TERMINACIÓN: Despido Injustificado
SALARIO BÁSICO DIARIO Bs.f . 21,66, diario
SALARIO NORMAL: Bs.f. 70,16
SALARIO INTEGRAL: Bs. f. 100,77
PREAVISO: Cláusula novena de la C.C.P , 30 días x 70,16 = Bsf. 2.104,80
ANTIGÜEDAD LEGAL, cláusula 9, literal b) CCP: 90 días x 100,77= Bsf. Bs. f. 9.069,30
ANTIGÜEDAD ADICIONAL. cláusula 9, NUMERAL 1, literal c) CCP: 45 días x 100,77 = Bsf. Bs. f. 4.534,65
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL. cláusula 9, numeral 1, literal d) CCP: 45 días x 100,77 = Bsf. Bs. f. 4.534,65
VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE. 2007-2008. cláusula 8, párrafo único del literal a, CCP: 34 días x 82 = Bsf. Bs. f. 2.804,32
BONO VACACIONAL PENDIENTE. 2007 A 2008. cláusula 8, literal b) CCP: 55 días x 44,22 = Bsf 2.432,10
VACACIONES FRACCIONADAS: AÑO 2008. cláusula 8, literal a) CCP: 31,16 días x 82,48 = Bs.f. 2.570,62
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2008. cláusula 8, literal b) CCP: 50,42 días x 44,42 = Bsf. Bs. f. 2.229,42
UTILIDADES AÑO 2006. 28 días x Bsf. 70,16=Bs.f. 7.857,13. C.C.P
UTILIDADES AÑO 2007. 28 días x Bsf. 70,16 =Bs.f. 7.857,13.C.C.P
UTILIDADES PENDIENTE AÑO 2008. 28 días x Bsf. 70,16 =Bs.f. 7.857,13.C.C.P
TARJETA DE COMISARIATO. Cláusula 14, C.C.P. AÑO 2005, 2007. 22 TARJETAS x Bs f.600,oo = Bs.f. 13.200,oo
TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACIÓN. Cláusula 14.C.C.P. 2.007-2009. 18 TARJETAS X Bs f. 1.150,oo = Bs 20.700,oo
PAGO POR CONCEPTO DE LA NO RETROACTIVIDAD DEL AJUSTE SALARIAL AL 21 DE ENERO DE 2007. Cláusula 74, numeral 2, literal a-1, C.C.P. 2007 a 2009 Bsf. 2.500,oo
INCEDENCIA EN LAS UTILIDADES POR LA NO RETROACTIVIDAD DEL AJUSTE SALARIAL. 33,33%= Bsf. 833,25
DIFERENCIA SALARIAL PENDIENTE , DESDE 10-01-2.006 AL 31-10-2.007 Bsf = 3.794,96
DIFERENCIA SALARIAL PENDIENTE , DESDE 01-11-2.0067, AL 30-04-2.008 Bsf = 4.060,80
DIFERENCIA SALARIAL PENDIENTE , DESDE 01-05-2.008, AL 04-01-2.009 Bsf = 3.691,80
Reajuste pendiente por dias de descanso, desde el 10-01-2006 hasta el 04-01-2009. Bsf =8.517,86
Total conceptos reclamados por ORLANDO AGUIRRE SANZ, de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera…………………………………………………………………………….. Bsf. 116.386,34
Por su parte el Ciudadano MANUEL HERNANDEZ manifestó que:
Que el 23 de junio de 2008, comenzó a prestar servicios para la empresa ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA),
Que el salario básico de fue de 26,64, diario
Que sus funciones (actividad) era de AYUDANTE DE MECANICA.
Que laboraba dentro de la modalidad de 5x2, cinco días laborables y dos de descanso
Que su jornada de trabajo fue de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, dentro del horario de trabajo de 7:00,am a las 3:00,pm
Que el último día del pago mensual fue el 04 de enero de 2009
Que fue en fecha 14 de enero de 2009, cuando el ciudadano JOSE TANG TANG, en su condición de Superintendente Administrativo le notificó , que debido a los inconvenientes con Petróleo de Venezuela, s,a, en los trabajos que se estaban realizando y siguiendo instrucciones del Sr BORIS HERNANDEZ presidente de la Empresa debía de cumplir horario de trabajo desde su hogar hasta que se reinicien las actividades en la planta y que pasados como fueron 60 días no lo incorporó.
Que finalizó la relación laboral con la empresa ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), el día 14 de abril de 2009
Que prestó sus servicios durante nueve (9) meses, veintiún (21) días
Que se le debe pagar sus prestaciones sociales en base al salario que ha debido devengar, en esa oportunidad de Bsf, 44,42.
Que su salario normal que le corresponde es Bs f. 58,70
Que su salario integral es de Bs f. 85,57
Que es la razón por la cual acude a demandar a la empresa ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. (ENCOPA), por lo siguientes conceptos:
INGRESO: 23 de junio de 2008
EGRESO: 14 de abril de 2009
CARGO: AYUDANTE DE MACANICA
ANTIGÜEDAD: nueve (9) meses, veintiún (21) días
MOTIVO DE TERMINACIÓN: Despido Injustificado
SALARIO BÁSICO DIARIO Bs.f . 26,64, diario
SALARIO NORMAL: Bs.f. 44,22
SALARIO INTEGRAL: Bs. f. 85,57
PREAVISO: Cláusula novena de la C.C.P , 15 días x 58,70 = Bsf. 808,50
ANTIGÜEDAD LEGAL cláusula 9, literal b) CCP: 30 días x 85,57= Bsf. Bs. f. 2.567,10
ANTIGÜEDAD ADICIONAL. cláusula 9, NUMERAL 1, literal c) CCP: 15 días x 85,57 = Bsf. Bs. f. 1.283,55
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL. cláusula 9, numeral 1, literal d) CCP: 15 días x 85,57 = Bsf. Bs. f. 1.283,55
VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS 2008. cláusula 8, párrafo único del literal a, CCP: 25,50 días x 58,70 = Bsf. Bs. f. 1.496,85
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008. cláusula 8, literal b) CCP: 41,25días x 44,22 = Bsf 1.824,07
UTILIDADES, AÑO 2007= Bs F 4.930,30 Petrolero
TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACIÓN. Cláusula 14. C.C.P. 2.007-2009. 9 TARJETAS X Bs f. 1.150,,oo = Bs 10.350,oo
DIFERENCIA SALARIAL PENDIENTE. DESDE EL 23-06-2008 AL 04-01-2009.= Bsf. 4.312,78
REAJUSTE PENDIENTE POR DIAS DE DESCANSO. DESDE EL 23-06-2008 HASTA EL 04-01-2009
Total conceptos reclamados: MANUEL HERNANDEZ, de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera…………………………………………………………………………….. Bs. F. 29.921,10
Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por los actores, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley y la convención colectiva aplicable en caso que sea procedente, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 879 de fecha 25 de mayo de 2006, en una interpretación que realiza de los artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la solidaridad de las contratistas con la industria petrolera nacional, estableció lo siguiente:
“Las normas que anteceden, contemplan la presunción de que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante. Tales presunciones tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario –ex artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-. Para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.”
Conforme a la interpretación vinculante que realiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la presunción de inherencia y conexidad, se deben cumplir los siguientes requisitos en forma concurrente:
1) Permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante.
2) Concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo.
3) Percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.
De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora, es decir los ciudadanos WUILFREDO CARABALLO URICARE, GODOFREDO TANG, ORLANDO AGUIRRE SANZ y MANUEL HERNANDEZ, no manifiestan, ni demuestran, que las labores que realizaban cada uno de ellos por cuenta de ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), para la empresa PDVSA, ocupando el cargo de Mecánicos y Ayudante de mecánico, en la nombrada empresa, eran de carácter permanente; no señala ni demuestra que cuando realizaba sus labores concurría con trabajadores de la beneficiaria de la obra (PDVSA), así como tampoco alegaron, ni demostraron, que la empresa ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), obtuvo la mayoría de sus ingresos provenientes de las actividades de Hidrocarburos, razón por la cual, a juicio de quien decide, no se cumplen con los tres (3) requisitos concurrentes para establecer la inherencia o conexidad con la empresa ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la ley del Trabajo y la sentencia comentada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, no se aplica la convención colectiva petrolera invocada por los actores WUILFREDO CARABALLO URICARE, GODOFREDO TANG, ORLANDO AGUIRRE SANZ y MANUEL HERNANDEZ, a pesar de la admisión de los hechos acaecida en el proceso. Así se decide.
Ahora bien en virtud de la inaplicación de la convención colectiva petrolera establecida por el tribunal, por cuanto se evidencia en autos los elementos constitutivos de la relación de trabajo, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el régimen aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la que resultan improcedentes los conceptos reclamados por la Convención Colectiva Petrolera. Así se decide.
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de los demandantes, se determinó que sus pedimentos son procedentes en derecho de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, con las modificaciones expuestas, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, que la demandada ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. (ENCOPA),, le adeuda al demandante WUILFREDO CARABALLO URICARE, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:
NOMBRE: WUILFREDO CARABALLO URICARE,
EMPRESA: ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA)
INGRESO: 9-10-2006
EGRESO: 14-4-2009
CARGO: Mecánico
ANTIGÜEDAD: 2 años, 6 meses y 5 días
MOTIVO DE TERMINACIÓN. Despido injustificado
Salario Normal : Bs. F. 1.332,6 entre 30 días igual Bs. 44,42
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral Bs. 51,44
Asignaciones:
Preaviso: 60 días por 51,44 igual a Tres Mil ochenta y seis con cuarenta Céntimos. (Bs 3.086,40)
Antigüedad adicional 90 por 51,44 = Bs.3.997,80
Antigüedad, artículo 108 LOT: 167 días x 51,44 = Bs. 8.590,48
Vacaciones vencidas y fraccionadas, artículo 219 LOT: 39,5 días x 44,42 = Bs. 1.621,33
Bono Vacacional, artículo 223: 15,5 días x 44,42 = Bs. 866,19
Utilidades vencidas y no pagadas 37,5 días: x 44,42 = Bs. 1.665,75
Total………………………………………………………………Bs. 19.827,95
NOMBRE: GODOFREDO TANG,
EMPRESA: ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA)
INGRESO: 9-10-2006
EGRESO: 14-4-2009
CARGO: Mecánico
ANTIGÜEDAD: 2 años, 6 meses y 5 días
MOTIVO DE TERMINACIÓN. Despido injustificado
Salario Normal: Bs. F. 1.332,6 entre 30 días igual Bs. 44,42
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral Bs. 51,44
Asignaciones:
Indemnización sustitutiva de Preaviso: 60 días por 51,44 igual Bs 3.086,40
Indemnización por Antigüedad adicional 90 por 51,44 = Bs.4.629,60
Antigüedad, artículo 108 LOT: 167 días x 51,44 = Bs. 8.590,48
Vacaciones vencidas y fraccionadas, artículo 219 LOT: 39,5 días x 44,42 = Bs. 1.621,33
Bono Vacacional, artículo 223: 15,5 días x 44,42 = Bs. 866,19
Utilidades vencidas y no pagadas 37,5 días: x 44,42 = Bs. 1.665,75
Total………………………………………………………………Bs. 20.459,75
NOMBRE: ORLANDO AGUIRRE SANZ
EMPRESA: ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA)
INGRESO: 10-01-2006
EGRESO: 14- 04-2009
CARGO: Mecánico
ANTIGÜEDAD: 3 años, 3 meses y 4 días
MOTIVO DE TERMINACIÓN. Despido injustificado
Salario diario Normal : Bs. 26,64
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral Bs.
Indemnización sustitutiva de Preaviso: 60 días por 30,24 igual Bs 1.814,40
Antigüedad adicional por despido 90 días por 30,24 igual a 2.721,60
Antigüedad, artículo 108 LOT: 186 días x 30,24 = Bs. 5.624,64
Vacaciones vencidas no pagadas y fraccionadas, artículo 219 LOT: 52,05 días x 26,64 = Bs. 1.398,60
Bono Vacacional vencido y fraccionado, artículo 223: 24 días x 26,64 = Bs. 705,96
Utilidades vencidas y no pagadas 37,5 días: x 44,42 = Bs. 1.298,70
Total………………………………………………………………Bs. 13.563,90
NOMBRE: MANUEL HERNANDEZ
EMPRESA: ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA)
INGRESO: 23-06-2008
EGRESO: 14-04-2009
CARGO: Ayudante de Mecánico
ANTIGÜEDAD: 9 meses y 21 días
MOTIVO DE TERMINACIÓN. Despido injustificado
Salario diario Normal: Bs. 26,64
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral Bs.
Indemnización sustitutiva de Preaviso: 30 días por 27,98 igual Bs 839,40
Antigüedad adicional por despido 90 días por 27,98 igual a 2.518,20
Antigüedad, artículo 108 LOT: 186 días x 27,98= Bs. 5.204,28
Vacaciones fraccionadas, artículo 219 LOT: 11,25 días x 26,64 = Bs. 299,70
Bono Vacacional fraccionado, artículo 223: 5,25 días x 26,64 = Bs. 139,86
Utilidades fraccionadas 11,25 días: x 26,64 = Bs. 299.70
Total………………………………………………………………Bs. 9.301,14
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada ENGINE COMPRESOR AND PARTS.C.A. ( ENCOPA), a pagar los siguientes conceptos:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta quede definitivamente firme la sentencia.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta que quede definitivamente firme la sentencia.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los referidos intereses, se ordena realizar experticia complementaria del fallo que formará parte de la sentencia, para lo cual el tribunal designará un solo experto contable, cuyos emolumentos correrán por cuenta de la parte demandada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos: WUILFREDO CARABALLO URICARE, GODOFREDO TANG, ORLANDO AGUIRRE SANZ y MANUEL HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V. 8.967.352, 10.062.571, 12.680.704 y 17.869.284 respectivamente y de este domicilio en contra de la sociedad mercantil ENGINE COMPRESSOR AND PARTS.C.A. (ENCOPA), en consecuencia, se condena a ésta última a pagar las siguientes cantidades a: WUILFREDO CARABALLO URICARE, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 19.827,95) GODOFREDO TANG, VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 20.459,75) a ORLANDO AGUIRRE SANZ la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.13.563,90) y a MANUEL HERNANDEZ, la cantidad de NUEVE TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.9.301,14), más los intereses sobre prestación de Antigüedad, intereses moratorios y la indexación, que serán calculados en la experticia complementaria del fallo en los términos ya expuestos.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los 18 días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. DARIO NESSI BARCELO
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
Siendo las 12:35 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
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