REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, viernes 19 de marzo de 2010


ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000673
PARTE ACTORA : JUAN CARLOS SALAS ARRIOJA, ALI ALFREDO LEDEZMA RIVAS, ARCANIO RAFAEL LEAL HERRRA, CARLOS JAVIER TOVAR GUZMAN y JOSE GREGORIO RONDON, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 12.013.790, 6.344.866, 8.886.439 , 10.943.086 y 8.475.982 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MODESTO GARCIA SALEH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.655
PARTE DEMANDADA: ENSIGN DE VENEZUELA,C,A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 10.923 y 63.834 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Hoy viernes diecinueve (19) de marzo de 2010 , siendo la oportunidad previamente fijada para prolongación de la audiencia preliminar, a las nueve (9:00,am,) en la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos JUAN CARLOS SALAS ARRIOJA, ALI ALFREDO LEDEZMA RIVAS, ARCENIO RAFAEL LEAL HERRERA, CARLOS JAVIER TOVAR GUZMAN y JOSE GREGORI RONDON, contra la empresa mercantil ENSIGN DE VENEZUELA,C,A, siendo las 9:00,a,m, anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de Cobro de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia que no comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado la parte actora, ciudadanos JUAN CARLOS SALAS ARRIOJA, ALI ALFREDO LEDEZMA RIVAS, ARCENIO RAFAEL LEAL HERRERA, CARLOS JAVIER TOVAR GUZMAN y JOSE GREGORI RONDON, antes identificados, así como también se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la empresa demandada ENSIGN DE VENEZUELA,C,A, representada en esta oportunidad por JORGE QUIJADA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 63.834, quien presentó en Original y en foto copia Poder que le fuera sustituido, a los fines de agregar éste último al expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

Abog. DARIO NESSI BARCELO

LA PARTE COMPARECIENTE