REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, 19 de marzo de 2010


ACTA


N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000810
PARTE ACTORA : ALADINO ISMAEL CEDEÑO RUIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PROYCCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ANA CAPAFONS MIRANDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 88.161.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 1:00pm, del día de hábil de hoy, viernes 19 de marzo de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ALADINO ISMAEL CEDEÑO RUIZ, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de prestaciones sociales el actor no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 12:00 m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos(2) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló

El apoderado de la empresa

La Secretaria,