REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, miércoles veinticuatro(24) de marzo de 2010



N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000615
PARTE ACTORA: PEDRO JUAN DELGADO LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.490.991 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROBETO SALAZAR, y abogado DENNYS HERANDEZ LAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.706 y 119.145 respectivamente
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.,.APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MATA CHACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.242.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL.


En el día de despacho, miércoles veinticuatro (24) de marzo de 2010, siendo las 11:00,am, renunciando tácitamente a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día martes veinte (20) de abril del presente año, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano PEDRO JUAN DELGADO LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.490.991 y de este domicilio, en lo sucesivo se le denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DENNYS HERNANDEZ LAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.145, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., inscrita en el registro de Comercio por ante el Registro Mercantil SEGUNDO, la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2001, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 136-A, a quien en lo sucesivo se le denominará LA EMPRESA, representada en esta oportunidad por HUGO MATA CHACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.242, representación que se evidencia según poder que cursa en autos, con el ánimo de dar por terminado la demanda incoada contra la sociedad mercantil Halseca asesores de seguridad c.a., tal como se evidencia del expediente signado con el N° BP12-L-2009-000615, el cual cursa por ante este tribunal.
Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: PEDRO JUAN DELGADO LEON, recibe del abogado en ejercicio HUGO MATA CHACIN, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 60820944, por la cantidad de Bs. F. 4.500,00 emitido por HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., cuenta corriente Nº 0105-0090-74-1090120699, del Banco Mercantil, como primer abono y posteriormente un segundo y ultimo pago por la cantidad de 5.000,oo en fecha 20/04/10. Seguidamente, el Juez presencio la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento y coacción alguna, renunciando a la acción y al procedimiento interpuesto, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos que se reseña en el finiquito que se anexa a la presente acta.
En este estado, el tribunal observa que aras de suscribir la transacción, el solicitante PEDRO JUAN DELGADO LEON, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 4.500,00 mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni esta prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que esta circunstanciada, motivada y se observan reciprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada esta suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y abstiene de archivar del expediente, hasta tanto conste en autos el pago del segundo monto , antes acordado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En El Tigre, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez.

Abog. Dario Nessi Barceló

La Secretaria,

El Abogado representante del ex trabajador



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