REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles cuatro (4) de marzo de 2010
ASUNTO: BP12-S-2010-000518
Visto el Escrito de Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana EUTAQUIA RAMONA PRADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.483.489, asistido por el abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se le denominará LA EX TRABAJADORA, por una parte y por la otra la empresa mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA ,C,A, plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 100.162, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono).
Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque de gerencia N° 96098272, de fecha 22-02-2010, girado contra el Banco Mercantil, agencia de Anaco, a favor de la ex trabajadora EUTAQUIA RAMONA PRADO, por la cantidad de Bs f. 4.500,oo, de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, miércoles cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2.010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
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