REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000481
ASUNTO: BP12-L-2008-000481
PARTE DEMANDANTE : FRANKLIN DANIEL RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 8.470.937
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: abogados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.10.923 y 63.834 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y NILDA TISBETH MOTA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.226 y 41.890 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 15 de marzo de 2010, el abogado Jorge Quijada en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DANIEL RUIZ GONZALEZ, parte demandante en el presente asunto; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado Edgar Hernández, de la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional y con vista del contenido del particular Tercero del escrito transaccional presentado, las partes acordaron efectuar el pago para el día 25 de marzo de 2010. Solicitando en esa oportunidad al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000481, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano FRANKLIN DANIEL RUIZ GONZALEZ, contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a las representaciones judiciales de las partes la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano FRANKLIN DANIEL RUIZ GONZALEZ, a través de sus coapoderado judicial y la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A.; a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto total y definitivo transado por la cantidad de BsF.30.000,oo el día 25 de marzo de 2010 pagaderos mediante dos (02) cheques, respecto del ciudadano FRANKILN DANIEL RUIZ BETANCORUT, por la cantidad de BsF.20.000,oo y, por un monto respecto del abogado Jorge Quijada, por la cantidad de BsF.10.000,oo. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes al respecto, imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el término, valga decir, el día 25 de marzo de 2010 para que se materialice el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto y la forma en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que conozcan la fase ejecutiva.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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