En horas de Despacho del día de hoy Miércoles (10) de Marzo de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana NESFELER NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.439.643 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.411, a los fines de practica una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) sigue el ciudadano MIGUEL ALI ROA Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ROA ALQUILER DE MAQUINARIA, C.A. contra la Empresa ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A. (ENCOPA). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.679.246, de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A. ENCOPA. Rif.: J-31321485-0 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de SETENCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.F 759.696,00), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me comunique vía Telefónica con el Departamento de Finanzas y me informaron que la Empresa demandada ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A. ENCOPA no posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. por la situación presentada me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora plenamente identificada en la presente acta y expone: Solicito a este Tribunal vista la exposición hecha por la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo de la no existencia en estos momentos de acreencias a favor de la demandada insisto a todo evento a este digno Tribunal Ejecutor practique Medida Preventiva de Embargo por el monto señalado en la presente Comisión. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandada ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (bs. 759.696,00). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Rif. G20000030-9 con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero, acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa demandada hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA,
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
LA ALGUACIL,
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