En horas de Despacho del día de hoy Lunes 15 de Marzo del 2010, siendo las 10:10 a.m. de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui conformado por la Juez la Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio Francisco Antonio Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.881.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.864, en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Bolívar signado con el N° 30 al frente de la Panadería Nelly Pan de a ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui cuyos linderos son los siguientes Norte: Con el Paraíso de las Fotos; Sur: con la Avenida Bolívar de la Ciudad de Cantaura, que es su frente; Este: con la Calle Sucre; y Oeste: Con casa que es o fue de la familia Marcano, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano José Eduardo Guzmán Pérez contra la ciudadana Rosa M. Álvarez Chaurant constituido el Tribunal en el sitio indicado en el presente Exhorto se notifico de su misión a la ciudadana Rosa Magdalena Álvarez Chaurant, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.469.879, parte demandada quien se dio por notificada y el Tribunal leyó a viva voz el Despacho la mencionada solicito a este Tribunal comunicarse vía telefónica con su apoderado el Dr. Omar Gómez. Una vez que logró hacerlo pidió conversar con la secretaria para que le explicara la presencia del Tribunal en el local comercial, la abogada Maury Fuentes le explico y el Dr. Omar Gómez solicito vía telefónica se e diera un día para que la demandada desaloje el inmueble pero el abogado de a parte demandante Dr. Francisco Antonio Alvarado quien manifestó en este acto que tenia ordenes expresas de su cliente el ciudadano José Eduardo Guzmán de Ejecutar la presente Medida de Secuestro. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Francisco Alvarado solicita a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas ejecute la Medida Preventiva de Secuestro sobre el local comercial ubicado en la Avenida Bolívar signado con el N° 30 frente a la Panadería Nelly Pan cuyos linderos están señalados en el presente Exhorto y se denomina Inversiones la Feria de las Frutas, C.A. Vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley Ejecuta Medida Preventiva de Secuestro sobre un local comercial donde funciona una frutería denominada Inversiones la Feria de as Frutas ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Cantaura signada con el N° 30 al frente de la Panadería Nelly Pan cuyos linderos son los siguientes Norte: Con el Paraíso de las fotos; Sur: Con la Avenida Bolívar de la ciudad de Cantaura que es su frente; Este con la Calle Sucre; y Oeste: Con casa que es o fue la Familia Marcano. El Tribunal deja constancia en la presente acta que se le permitió a la ciudadana Rosa Álvarez parte demandada recoger toda la mercancía con unos amigos y familiares. En este acto este Tribunal Ejecutor designa como experto fotógrafo a el ciudadano Felipe Antonio Runia Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.821.290, para tomar unas fotografías del estado del inmueble. El Tribunal deja constancia que para la practica de la presente Medida de Secuestro se hizo acompañar de un Funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Freites la ciudadana Milangela Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.813.748, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 88.519, quien manifestó lo siguiente: Siendo que para la constitución del presente acto se pudo evidenciar que en dicho local se encontraba un niño el cual solo se identificó como Arturo y manifestó tener once años de edad e igual informe que el ayudaba en este negocio a su tía, siendo que la practica de esta Medida pudiera ser incomoda para el mismo se le solicitó a la demandada ubicar a familiares para que el niño fuera sacado del inmueble donde se esta realizando este acto; y así es cumplido y llevado a la escuela; por no encontrarse ya mas niños o adolescente en el inmueble procedió a solicitar a este digno Tribunal conceda permiso para retirarse. Habida cuenta del Trabajo que debo desempeñar en mi Despacho. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor vista la solicitud de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Freites Dra. Milangela Pérez, le concede el permiso para que la misma se ausente del presente acto a cumplir sus funciones. Este Tribunal Ejecutor de Medidas siendo las 11:30 a.m. de la mañana da tiempo para que recojan todas las cosas que se encuentran dentro del local comercial y sean trasladados para el sitio indicado por la ciudadana Rosa Álvarez Chaurant; Materializar la presente Medida dejando el presente inmueble libre de bienes y personas. Cumplida su misión este Tribunal deja el inmueble libre de bienes y persona y lo decreta secuestrado lo pone en posesión del Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa ciudadano José Eduardo Guzmán, titular de la Cédula de Identidad N° 1.189.712 de conformidad con lo previsto en el Artículo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Quien lo recibe en malas condiciones. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas declara cerrado el presente acto, siendo las 5:00 p.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Ejecutora Temporal,


La Notificada,
Se negó a firmar.

El Apoderado Judicial
de la parte Actora.


El Experto Fotógrafo,


El Depositario Judicial,

La Secretaria,


La Alguacil,