En horas de despacho del día de hoy Jueves (05) de Marzo de dos mil diez, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JUAN CARLOS GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.934, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE LABORALES DEL SUR C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana FELICIA DE LOURDES ZAMORA VIVENES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado JUAN CARLOS GONZALEZ DELGADO y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A, Rif.J- 309342347 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.269.820,07) que comprende la suma condenada en sentencia mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada FELICIA ZAMORA y expone: Intente comunicarme vía telefónica con el Departamento de Finanzas pero no obtuve respuesta, por tal motivo nos trasladamos a finanzas y me indicaron que la Empresa demandada GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A. No posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A.. para dar una respuesta mas detallada me acojo a lo establecido en el 594 del Código de Procedimiento Civil en el plazo señalado y enviar la notificación a el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia en estos momentos de acreencias a favor de la demandada insisto en la presente Medida Ejecutiva de Embargo a todo evento a los fines de dar cumplimiento a la presente obligación. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.269.820,07) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en o Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. El Rif. G200000728 del Juzgado de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial Dr. Juan Carlos González en caso de que las cantidades de dinero no cubran la totalidad del embargo me reservo el derecho de seguir embargando ejecutivamente bienes pertenecientes a la Empresa demandada. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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