REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000111

PARTE ACTORA: RAUL GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.941.521
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, RITA MARTIN BOLIVAR y BELKIS JOSEFINA LEAL ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.673, 38.556 y 100.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1998, bajo el Nro. 21, Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: YARISMA LOZADA, CARMEN LOZADA, MARISANDRA ROJAS, SAYURI RDORIGUEZ y MARIA MORENO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.610, 86.984, 58.716, 85.757 y 36.894, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA, CONTRA DECISIÓN EMANADA DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN FECHA 02 DE FEBRERO DE 2010.

En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia que la parte recurrente, no se encontraba presente al momento del anuncio de la audiencia oral. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2010, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada