REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2009-000518

Visto el escrito y diligencia, cursantes en autos, a los folios 107 al 110 y sus vtos y 116, respectivamente, presentado por el ciudadano LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.004.391, asistido por el abogado JOSE RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.068, por una parte y por la otra parte, el abogado ISRRAEL JOSE HERRERA LURES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.449, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada B.J. SERVICES VENEZUELA, COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002), quedando anotada bajo el número 70, Tomo 5-B-PRO y actualmente inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el Nº 62, Tomo A-1, por cambio de domicilio actual; mediante los cuales solicitan la homologación de la transacción judicial allí contenida, este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL signado con la nomenclatura interna de este Tribunal No. BH14-L-2003-000040, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada B.J. SERVICES VENEZUELA, COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, por su apoderado judicial, abogado ISRRAEL JOSE HERRERA LURES, según consta de instrumento poder cursante en autos en original, a los folios 04 al 05 y sus vtos, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante ciudadano LUIS MARCANO, asistido por el abogado JOSE RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho la referida transacción suscrita por las partes en fecha 09 de febrero de 2010 y la diligencia integrante y complementaria de dicha transacción, presentada en fecha 16 de marzo de 2010 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez Salazar
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar




CCF/IVS/ar.-