REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000650
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha once (11) de marzo de 2010, suscrito por la empresa SF TRANSPORTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de junio de 1998, bajo el N° 71, Tomo A-19, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Héctor Jesús Rodríguez Balladares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.995.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.003, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito transaccional; y por el ciudadano JEISSON DANIEL HERNANDEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.022, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jhon Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.226.463, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.661; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JEISSON DANIEL HERNANDEZ VALDEZ, antes identificada, la cantidad de veinte mil setecientos noventa y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. F 20.792,68); a los fines de dar por terminado el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales se incoare en contra de la empresa, en virtud de la sentencia recaída en la presente causa, y de precaver futuro reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez