REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000098
DEMANDANTE: FRELBIS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.300.878.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NUSBELIS VARGAS, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 75.478.-
DEMANDADA: INVERSIONES 33, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO VELASQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 33.014.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, quince (15) marzo de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FRELBIS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.300.878, contra la empresa INVERSIONES 33, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano FRELBIS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificado, representado por su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio, NUSBELIS VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.75.478, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada INVERSIONES 33, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, PEDRO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°33.014, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente procedimiento, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogado Pedro Velasquez, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa INVERSIONES 33, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado en este acto, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de siete mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 7.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad, antigüedad adicional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, 182 días por concepto de salarios caídos. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano FRELBIS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010. Es todo”.-
SEGUNDA: Declaración del demandante ciudadano FRELBIS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente representado de apoderada judicial abogada, Nusbelys Vargas: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder consignado en este acto, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados consignados en la presente acudiencia. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Actor y Apoderada Judicial,
Frelbis José Mendoza Rodríguez Abg. Nusbelis Vargas
C.I: V- 18.300.878 I.P.S.A N° 75.478
Apoderado Judicial de la Demandada,
INVERSIONES 33, C.A
Abg. Pedro Velasquez
I.P.S.A N° 33.014
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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