REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000485
Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por la abogada en ejercicio Carolina Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.651, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS MARIN y JOSÉ ACUÑA, identificados en autos, parte actora en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare contra la empresa MULTISERVICOS GEPS C.A, mediante la cual expone: “Desisto de la acción y del procedimiento incoado en la presente causa en contra de la empresa Multiservicios Geps C.A, por cuanto las reclamaciones laborales formuladas han sido satisfechas por la accionada… (omissis); y asimismo solicitan se le imparta la homologación al desistimiento y se le de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente. Es todo.” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, supra identificada, y siendo que este Juzgado constata de instrumento poder inserto en autos (folio 13 y 14 del expediente) que tiene facultades expresas para Desistir; asimismo, vista la diligencia de fecha quince (15) de marzo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Nancy Nolany Amparan Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.122, quien actúa en representación de la empresa MULTISERVICOS GEPS C.A, en la cual ratifica en todas sus partes la diligencia de fecha once (11) de marzo de 2010, en la cual la representación judicial de la actora desiste del procedimiento, y asimismo manifiesta su conformidad con el contenido de la misma; en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca