REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000980
Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de marzo de 2010, suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BETANCOURT REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.419.463, parte actora en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare contra la empresa CONSORCIO CONFURCA MECOR, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.111, mediante la cual expone: “Reservándome ejercer dentro del lapso de Ley nuevamente la pretensión correspondiente Desisto de la misma …” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BETANCOURT REYES, supra identificado, en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO planteado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, siendo que el presente procedimiento fue incoado por un litis consorcio activo, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano JOSÉ GREGORIO BETANCOURT REYES, antes identificado, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca