REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000353
Vista la diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2010, en la cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, a los fines de que se homologue el escrito transaccional autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, inserto bajo el Nro. 34, Tomo 17 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría; presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de febrero de 2010, suscrito por el ciudadano WILFO CONCEPCION GUERRERO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 8.368.258, asistido por la abogada MARIA EUGENIA CAMPOS ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.388, y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CPP, C.A., ampliamente identificada en el texto transaccional, representada por su apoderada judicial, abogada JENNIFER M. HERMANN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.404, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano WILFO CONCEPCION GUERRERO ZAMORA, antes identificado, la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. F 59.289,10); a los fines de precaver futuro reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca