REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000678

Visto el escrito transaccional presentado en fecha quince (15) de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa DATALOG DE VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1994, bajo el N° 32, Tomo 37-A, representada por su apoderada Judicial abogada Chismaira Salamanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.926.860, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 141.209, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; y por el ciudadano ALEXANDER HUMBERTO SALVATORI PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.221.561, asistido por la abogada en ejercicio Estephanie Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.421.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 144.043; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano ALEXANDER HUMBERTO SALVATORI PADILLA, antes identificado, la cantidad de diecisiete mil seiscientos sesenta y un bolívares con siete céntimos (Bs. F 17.661,07); a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitas en el escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.