REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000681
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en fecha quince (15) de marzo de 2010, suscrito por el ciudadano JULIO ALBERTO GIL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.908.322, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Velasquez, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-2.748.553, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 119.126; y por la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 8, tomo A-7, en fecha 02 de agosto de 1978, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 43, Tomo 42-A, en fecha 07 de julio de 1997, representada por su apoderado judicial abogado Tomas Antonio Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.359.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.982, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante que acompaña el referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el referido acuerdo, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JULIO ALBERTO GIL ORTIZ, antes identificado, la cantidad de treinta mil quinientos ochenta y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. F 30.588,98), en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió; en este sentido, por cuanto la Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca