REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000735
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, suscrito por la ciudadana SILVIA CAROLINA BELLORIN BORJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.783.391, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Andres Besereni Karaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.75.266; y por la empresa XTRA SPORT V, C. A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2008, bajo el N° 44, Tomo A-73; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Julio Beltrán Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.257.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.180, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana SILVIA CAROLINA BELLORIN BORJAS, antes identificada, la cantidad de tres mil quinientos treinta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. F 3.534,99); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca