REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000906.-
DEMANDANTE: NELDALIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 8.262.781.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANGEL EDUARDO GARCIA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.596.-
DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL DELGADILLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°, 139.032.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, dos (02) marzo de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana NELDALIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 8.262.781, contra la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana NELDALIA MARIN, antes identificada, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio, ANGEL EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE), por intermedio de su apoderado judicial abogado, ANGEL DELGADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°, 139.032, carácter que se evidencia de instrumento poder carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogada Angel Delgadillo, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE), estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto a la demandante la cantidad de cuarenta mil cuarenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs. F 40.046,20), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono alimentación (cesta ticket), salario no pagado del 24 de diciembre 2008 al 26 de enero de 2009. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: tres pagos por las cantidades de trece mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (13.348,73), cada uno; un primer pago en fecha 30 de marzo de 2010, un segundo pago en fecha 15 de abril de 2010, y un tercer pago en fecha 30 de abril de 2010, respectivamente por el monto señalado; cantidades que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana Neldalia Marin, en las fechas supra señaladas. Es todo”.-

SEGUNDA: Declaración de la demandante ciudadana Neldalia Marin, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 29,30, 34,35), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes lo reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supras señaladas. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30a.m. .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderada Judicial,

Neldalia Marin Abg. Ángel García
C.I: V- 8.262.781 I.P.S.A N° 62.596


Apoderado Judicial de la Demandada,


TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE)
Abg. Angel Delgadillo
I.P.S.A N° 139.032

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez