REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 001081.-
DEMANDANTE: ROIMER REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.416.571.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: PEDRO DÍAZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083.-
DEMANDADA: DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS JOSE VILLARROEL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 81.031.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veintitrés (23) marzo de 2010, siendo las 10:45a.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ROIMER REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.416.571, contra la empresa DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ROIMER REYES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083; la parte demandada DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, LUIS JOSE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 81.031, carácter que se evidencia de instrumento poder. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente procedimiento, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogado LUIS JOSE VILLARROEL, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00), monto que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y salario caídos año 2008 - 2009. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago en este acto por la cantidad de cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00) en cheque N°, no endosable, de la cuenta cliente número 01340401114013016254, de la empresa DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A, emitido por el Banco Banesco, de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, a nombre del ciudadano Roimer Reyes; un segundo pago, que ofrezco consignar por ante este Juzgado, en fecha siete (07) de abril de 2010, por la cantidad cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00), en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del demandante. Es todo”.-

SEGUNDA: Declaración del demandante ciudadano ROIMER REYES, antes identificado, debidamente asistido de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y solicitan copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 28,29), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y entrega al actor el cheque supra señalado, asimismo se entrega a las partes copias debidamente firmada y sellada por el Tribunal quienes la reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00a.m. .
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogado Asistente,



Roimer Reyes Abg. Pedro Díaz
C.I: V- 15.416.571 I.P.S.A N°87.083


Apoderada Judicial de la Demandada,



DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A
Abg. Luis José Villarroel
I.P.S.A N°81.031

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca