REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000572
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, suscrito por la empresa PESQUERA AVALLONE & LOFREDO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de febrero de 2001, bajo el N° 30, Tomo A-7, parte demandada en el presente procedimiento, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Gilberto Pernia Monys, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.879, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, y por el ciudadano JUAN BAUTISTA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.786.094, debidamente asistido el abogado en ejercicio Delfo Agostino Ganozzi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.149, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.418; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JUAN BAUTISTA PRIMERA, antes identificado, la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.000,00), a los fines de dar por terminado el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoare el referido ciudadano contra la mencionada empresa. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito; y se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia. Este Juzgado, en consecuencia, por cuanto no existen más actuaciones pendientes por cumplir, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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