REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de 2010.
199º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 001093.-
DEMANDANTE: RONALD RAFAEL RODRIGUEZ TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.352.015.-
DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO PISANI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 107.436.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, veintiséis (26) marzo de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RONALD RAFAEL RODRIGUEZ TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.352.015, contra la empresa GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado enejercicio, BERNARDO ANTONIO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 107.436,carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano RONALD RAFAEL RODRIGUEZ TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.352.015, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; así las cosas, este Juzgado, visto que la parte actora ciudadano Ronald Rodríguez no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Desistido el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Se dejó copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:15a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,


GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A
Abg. Bernardo Pisani
I.P.S.A N° 107.436


La Secretaria,


Abg. Romina Vacca