REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000724.-
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, JOSE RAMOS, PEDRO GUETIERREZ, LOZADA ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.415.460, 13.169.668, 11.380.367 y 15.078.910, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN ANTONIO MALPICA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 50.532.-
DEMANDADA: ASOCIACION ORIENTAL DE ARMADORES DE LA PESCA DE ARRASTRE (ASPESCA) y PUERTO PESQUERO PUNTA META, C.A..-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GILBERTO PERNIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 129.879.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, cuatro (04) marzo de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, JOSE RAMOS, PEDRO GUETIERREZ, LOZADA ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 811.415.460, 13.169.668, 11.380.367 y 15.078.910, respectivamente, contra la empresa ASOCIACION ORIENTAL DE ARMADORES DE LA PESCA DE ARRASTRE (ASPESCA) y PUERTO PESQUERO PUNTA META, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada ASOCIACION ORIENTAL DE ARMADORES DE LA PESCA DE ARRASTRE (ASPESCA) y PUERTO PESQUERO PUNTA META, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, GILBERTO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 129.879., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, JOSE RAMOS, PEDRO GUETIERREZ, LOZADA ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.415.460, 13.169.668, 11.380.367 y 15.078.910, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte accionante ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, JOSE RAMOS, PEDRO GUETIERREZ, LOZADA ANTONIO RIVERO, antes identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, una vez que la presente decisión adquiera firmeza. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,


ASOCIACION ORIENTAL DE ARMADORES DE LA PESCA DE ARRASTRE (ASPESCA)
PUERTO PESQUERO PUNTA META, C.A
Abg. Gilberto Pernia
I.P.S.A N° 129.879

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez