REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001168
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.938.036.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: THIBISAY LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el los N° 122.646.-
DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSÉ GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.938.036, contra la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el los N° 122.646, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA), por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795 carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva; seguidamente solicitó la palabra la representación judicial de la parte actora abogada THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, antes identificada, quien expone: “actuando en nombre de mi representado ciudadano José Gregorio Gómez, y estando plenamente facultada para desistir según consta de instrumento poder inserto en las actas del expediente, Desisto en este acto del presente procedimiento incoado por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA). Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada abogado Alejandro Machado, antes identificado, quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Ambas partes piden al Tribunal homologue el desistimiento del procedimiento planteado, e igualmente solicitan al Tribunal se les expida copia debidamente firmadas y selladas por el Tribunal de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que tiene facultad expresa para desistir, y asimismo vista la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada con el desistimiento manifestado; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado. Asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderada judicial del Demandante,

Abg. Thibisay Lopez
I.P.S.A N° 122.646


Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N° 87.795

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez