REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Once de Marzo de 2010.
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001169

PARTE ACTORA: JUAN LUIS LEON., titular de la cédula de identidad No. 4.047.919
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CAROLINA ROJAS TORRES y NIURKA LOPEZ URBANO. Inpreabogado Nos 48.651 y 45.740. RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: MARITIME LOGISTIG SERVICES, C.A..
APODERADA DE LA DEMANDADA: ABG. GELI COLMENARES PERAZA. Inpreabogado Nos. 50.385.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la apoderada judicial de la empresa demandada MARITIME LOGISTIG SERVICES, C.A., abogada GELI COLMENARES PERAZA. inscrita en el Inpreabogado Nos. 50.385, según poder que consta en autos, no asi la parte demandante ciudadano: JUAN LUIS LEON., titular de la cédula de identidad No. 4.047.919, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno; Pues bien, siendo así conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. se leyó, conformes firman:

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.

APODERADA DEMANDADA: _________________________________
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARMONA AINAGA.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”