REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000640

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral Extrajudicial, presentada en fecha once (11) de los corrientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebrada por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Agosto de 2009, anotada bajo el nro. 54, Tomo 132, entre la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C. A., representada por sus apoderados Judiciales, abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.548 y 72.731 respectivamente, según poder que acompañan en copia fotostática, por una parte y por la otra parte el ciudadano CESAR EDUARDO TORO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 9.430.021, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL MORELLO, inscrito por ante en el Inpreabogado bajo el número 85.211; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bolivares Fuertes 45.000,oo, cantidad que declara el trabajador haber recibido
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Maria Carmona Ainaga..