REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000097
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN MACHADO PEREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.565.621.-
APODERADA JUDIC DEMANDATE: ABG. MIRJAN BARRETO. INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 16.541. OTROS.
DEMANDADA: INVERSIONES 33, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. HECTOR QUIJADA GOMEZ. INPREABOGADO Nro. 134.761 OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, Quince de Marzo de 2010, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y Mediación, se constató, la comparecencia del demandante LUIS BELTRAN MACHADO PEREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.565.621, su apoderada Judicial, Abogada MIRJAN BARRETO, Inpreabogado Nro. .- 16.541, También comparece el apoderado Judicial de la empresa demandada INVERSIONES 33, C.A, Abogado HECTOR QUIJADA GOMEZ. INPREABOGADO Nro. 134.761. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa, hemos decidido las partes suscribir una Transacción Judicial, contenida en los siguientes términos: La Empresa demandada INVERSIONES 33, C.A, ofrece pagarle al demandante, LUIS BELTRAN MACHADO PEREZ., la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL (Bs. 7.000,oo) que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, así como cualquier otro que pueda derivarse de la prestación de los servicios alegados. Dicha cantidad le será pagada al demandante por mi representada el día jueves 25 de Marzo de 2010, por ante este mismo Tribunal, para asi dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, BELTRAN MACHADO PEREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.565.621, quien esta presente con su apoderada Judicial .Abg MIRJAN BARRETO y expone: De manera libre, espontánea y sin constreñimiento alguno, manifiesto aceptación a lo ofrecido por el apoderado judicial de la empresa demandada, esto con fin de dar por terminada la presente causa. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal, Homologue la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa Juzgada y nos sea expedida una copia certificada. Es todo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encontrando que la Transaccion producto de la mediacion, está ajustada al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, al Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA la Transacción en los términos aquí expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme el artículo 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo. Asimismo ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el pago total aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
El Demandante: ___________________
Apoderada Judic Demandante: ___________________
Apoderado Judic Demandado: ___________________
La Secretaria.
Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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