REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2007-001226
PARTE ACTORA: OSCAR PEINADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.884.102 ,
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA JANTESA DIETSMAN (CMJD), denominación actual CONSORCIO-MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ), Y SOLIDARIAMENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A,
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .
En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar, según el auto de admisión de la demanda y dar inicio al proceso de Mediación, se constató la comparecencia de la Abogada MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.922, apoderada Judicial de las empresas demandadas CONSORCIO MECAVENCA JANTESA DIETSMAN y CONSORCIO-MECAVENCA-MECOR-JANTESA, tal como se evidencia de Poderes que presenta en este acto para que sean agregados al expediente, de los cuales se evidencia que la apoderada, representa a dos personas jurídicas distintas. ; presente igualmente el abogado REYNAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 28.653, apoderado judicial de la empresa demandada solidariamente SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., según consta de instrumento poder que presenta en este acto para que sea agregado a los autos. Se deja constancia que la parte Demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno; siendo así conforme el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con la citada norma legal adjetiva laboral, DECLARA: DESISTIODO el Procedimiento y Terminado el Proceso, ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 199°.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
Los Comparecientes:
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La Secretaria
Abg. Maribi Yanez..
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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