REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000535
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 03 de los corrientes, celebrada entre la ciudadana: YRSI FRAUTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 10.512.039, asistida por la abogada LOURDES ALEJANDRA ALCALA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.851, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “ SGS VENEZUELA S.A.”, cuyos datos de registro se señalan en el texto del documento transaccional, representada por su apoderada judicial, abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.054, según consta de instrumento poder que acompaña del cual se evidencia la facultada que le otorga su poderdante para celebrar la referida transacción; y siendo que las partes solicitan de este Tribunal la homologación del escrito transaccional. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado constata, que las partes después de terminar la relación de trabajo, quisieron de manera voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, poner fin a todo litigio a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción; dejando establecido de manera clara y precisa y detallada los conceptos que el acuerdo transaccional integra, estableciendo un monto de Bs. 92.551,30. Asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídica, al estar representados y asistidos por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, de lo cual se desprende que conocen las ventajas y desventajas que la transacción celebrada produce. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que la ciudadana, YRSI FRAUTES ya identificada, declara expresamente haber recibido de conformidad la cantidad convenida, no hay mas actuaciones que cumplir, por lo que se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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