REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000896
DEMANDANTE: ALBA MARINA MORALES TERLIZZI
DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES, C.A.)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, uno (01) de marzo de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ALBA MARINA MORALES TERLIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.278.345, en contra del CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES, C.A.), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, debidamente asistida por la abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.283, actuando en su condición de Procuradora del Trabajo. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ELKA JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.226, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de las prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en dicho libelo los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, no reconoce la existencia de una relación laboral, durante el período en que la demandante prestó sus servicios inicialmente a FONBIENES, como Asesor de Negocios, es decir, desde Mayo de 2007 hasta el 8 de Abril de 2008, fecha ésta en que se le contrató a tiempo determinado, como Coordinadora de Concesionario, en virtud de que la reclamante durante el período señalado, prestaba sus servicios como trabajadora independiente, como comisionista, que actuaba en representación de FONBIENES como mandataria mercantil, cerrando negocios para la formación de grupos de socios interesados en adquirir bienes, a través del sistema de compra programada. No obstante, a los fines de evitar mayores erogaciones y dar por concluida la presente reclamación, ofrezco un pago único de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Esta cantidad se pagará en un plazo de quince días (15 días) hábiles siguientes a la presente fecha mediante cheque a nombre de la trabajadora Alba Marina Morales Terlizzi. Es de señalar que en el tiempo en que fue contratada le fueron liquidadas todas las prestaciones sociales que le correspondían. TERCERA: LA PARTE ACTORA expresa: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, manifiesto que efectivamente, el servicio que presté en el período en que fui Asesora de Negocios, lo realice como Trabajadora Independiente, no sujeta a subordinación, recibiendo comisiones por cada negocio cerrado y no tenía ni horario, ni salario fijo mensual. Por lo tanto acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, libre de constreñimiento, quedando satisfecha mi acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada más tengo que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente. CUARTA: Las partes expresamente convienen que cada quien asume el pago de los honorarios profesionales de Abogados que se han causado en este Juicio. QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal: imparta la Homologación del presente acuerdo transaccional, se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente una vez hecha la cancelación total de la suma acordada. Asimismo solicitamos la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de ley por ambas partes. SEXTA: Con la firma de este acuerdo transaccional nada más tienen que reclamarse las partes con motivo de la relaciones mercantil y posteriormente laboral que existió entre ellas, otorgándose recíprocamente total y absoluto finiquito.
Seguidamente la Procuradora del Trabajo expone: “No estoy conforme con el monto transado en virtud de que el monto demandado es de Bs. 7.649,08”
Acto seguido el Tribunal, vista la exposición de la Procuradora del Trabajo, deja constancia que, se discutió en audiencia preliminar sobre los conceptos y cantidades reclamados y libelados, concluyéndose, conforme a la manifestación expuesta tanto por ella como por la trabajadora accionante que el monto ofrecido se ajusta a lo que en derecho pudiera corresponderle, más aún cuando la accionante en esta oportunidad a viva voz manifiesta su conformidad con el monto ofrecido, es decir, actúa libre de constreñimiento y voluntariamente, independientemente de la inconformidad de hoy día manifestada por su abogada asistente, por tal motivo así se elevó la propuesta al patrono, quien también accedió con el ánimo de terminar el juicio pagar la suma aquí transada.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que las partes actúan sin apremio ni constreñimiento, pues así lo manifiesta la trabajadora en este acto y la represente judicial de la accionada y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:22 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte, quienes así lo solicitan. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La accionante,
Alba Marina Morales Terlizzi
La Procuradora del Trabajo
Abg. Damarys De Nobrega
La apoderada de la demandada,
Abg. Elka Marcano Rodríguez
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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