REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000749
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO SAEZ VIERA
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.
JUICIO: COBRO DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de conceptos laborales, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO SAEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.265.103 en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.646, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 08 y 09 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio REINALDO JOSE CHALBAUD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 23.620, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 33 al 35 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), mediante cheque nro. 13440656, girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0194 21 1941017807 del Banco Banesco a su nombre, librado en fecha 12 de marzo del presente año, como bonificación única, a los fines de lograr una transacción en el presente caso, ello por cuanto mi representada considera que los conceptos demandados no resultan procedentes, por cuanto la actividad desplegada en el Proyecto Ampliación Metor II, en la cual laboró el reclamante no se acordó pago por concepto de culminación de obra y la fecha de culminación de la fase para la cual prestó servicios el demandante es la que aparece en su liquidación de contrato, es decir, 20 de junio de 2009, en razón de lo cual no es procedente el pago de indemnización según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, dada la voluntad de mi mandante de terminar con el presente juicio, por tanto recibo en este acto la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle mi patrocinado a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, así como nos expida copia certificada de esta actuación, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas; del mismo modo da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Thibisay López Vásquez
El apoderado de la demandada,
Abg. Reinaldo José Chalbaud
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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