REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000352
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 12 del mes y año que discurren, así como la consignación del poder requerido por el Tribunal de fecha 15 del mes y año en curso, celebrada por ante la Notaría Pública primera de Maturín, estado Monagas, en fecha 20 de enero de 2010, anotado bajo el nro. 33, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, entre la empresa CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CPP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el nro. 100, tomo 1722-A, y cuya última modificación estatutaria fue registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, bajo el nro. 42, tomo 251-A, de fecha 23 de diciembre de 2009, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JENNIFER M. HERMANN HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 79.404 y el trabajador NESTOR LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.438.788, asistido por abogada en ejercicio, CHERRY MARIA EUGENIA CAMPOS ANDARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.388; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 59.705,08. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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