REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000286
DEMANDANTE: RAUL ANTONIO FERRER
DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoare el ciudadano RAUL ANTONIO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.317.521, contra la empresa CORPORACION ACROS, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio ORTA FARIAS ERNESTO LUIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 131.962, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presentó su original a efectos de vista, siendo dicha copia traslado fiel y exacto de ese original y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:57 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Orta Farias Ernesto Luis
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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