REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000074
DEMANDANTE: ROSELYN COROMOTO PEREZ CALDERON
DEMANDADA: ATLANTICA DE NAVEGACION
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por la ciudadana ROSELYN COROMOTO PEREZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.911.445, en contra de la empresa ATLANTICA DE NAVEGACION, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.571. Igualmente comparece la abogada en ejercicio GELI COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 50.385, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio y evitar uno futuro, en nombre de mi representada persisto en el despido de la trabajadora demandante, y en consecuencia propongo pagarle la cantidad única y definitiva de Bs. 6.495,22 por concepto de: 1 día de salario caído que arroja la suma de Bs. 158,42, generado en fecha 24 de febrero de 2010 correspondiente la notificación de la demandada, dado que mi mandante le pagó a la laborante sus prestaciones sociales y todos los beneficios derivados de la relación laboral en fecha 25 de febrero del presente año. Y la suma restante, vale decir, de Bs. 6.336,80 por concepto de 40 días de bonificación especial, ello mediante cheque nro. 23700695 girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0019 93 0193022898 de la agencia bancaria Banesco, a su nombre.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad total de Bs. 6.495,22 en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expída copia certificada de esta actuación, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; del mismo modo acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, igualmente da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:32 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte accionante,
Roselyn Coromoto Perez Calderón
La apoderada de la parte actora,
Abg. Zezarina Guevara
La apoderada de la demandada,
Abg. Geli Colmenares
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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