REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000028

Vista la anterior demanda y su subsanación por unidad económica, suscrita por las abogadas BLANCA COVA URBANO y OMAIRA PARADA APARICIO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 21.616 y 24.921, respectivamenteen su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ELISA ALBEACA DE GONZALEZ, CI. 5.190.953, GREGORYS PATIÑO CI. 11.828.262, FANNY DEL VALLE PEREZ CI. 8.316.400, ERLYN CATALINA BURIEL GARCIA CI. 13.316.565, MIRIAN DEL VALLE SOLORZANO CI. 10.296.769, ROSAXNA DEL VALLE RODULFO CI. 10.290.806, FRANCELIS ASUNCION CEDEÑO CI. 8.327.805, MARIA CAROLINA REQUENA CI. 12.914.064, SANTOS CECILIA ROJAS CI. 3.425.936, MARIA DE LOURDES PADILLA CI. 11.416.645, JESUS DEL VALLE GUTIERREZ CI. 5.193.209, JUAN DE JESUS SALMERON CI. 8.332.550, CARLOS GONZALEZ CI. 10.299.315, REINAIN RAMIREZ CI. 2.275.779, GERMAN AGUSTIN RODRIGUEZ CI. 2.802.934, JOHNNY ANTONIO LOZADA CI. 11.908.333, VALMORE MANUEL MEDINA CI. 8.341.469, ANGEL JOSE RIVAS CI. 1.175.693, JHONY DIAZ CI. 8.860.383, PEDRO REQUIS CI. 1.150.300, MARYCRUZ MARIN CI. 8.269.501, MARIELA DEL VALLE MARVAL CI. 8.349.996, JOEL NOEL URAMIARE CI. 12.914.753, SIMON JOSE FERRER CI. 5.876.959, JOSE ANTONIO VIÑOLES CI. 8.316.479, YEFERSON JESUS MARIN CI. 14.316.229, JACKSON ANTONIO JIMENEZ CI. 13.316.167, ROBINSON EMERIO ARREAZA CI.2.442.659, CALIXTO JOSE PANTOJA CI. 8.304.494, WILLIAMS JOSE QUERECUTO CI. 8.294.765, JULIO DEL VALLE LOPEZ CI. 5.544.113, JUAN LUIS VEGAS CI. 8.237.181, LAURA ROSA VELASQUEZ CI. 8.280.632, DALIMAR JOSEFINA GUAITA CI. 14.102.246, ASDRUBAL JOSE LICET CI. 8.321.708, CARLOS ASDRUBAL LARA CI. 8.335.081, CARMEN DOLORES LUTZARDO CI. 8.303.360, WUILFREDO YAGUARATE CI.13.458.636, ANGELA NATERA CI. 10.299.152, MARLENY SABINO CI. 8.300.441, CAROL TINEO CI. 8.342.381, MATILDE VIVIAN LANDI BADELL CI. 12.934.445, YUBISAY DEL CARMEN URBANO CI. 12.914.476, ISIS MARIELA RAMOS CI. 13.914.768, MARLENI DEL CARMEN SUAREZ CI. 8.305.361, JESUS DAVID BARRIOS CI. 11.415.875, ANTONIO JOSE VIÑOLES CI. 8.307.350, y los ciudadanos LOLIMAR JOSEFINA SALAZAR MARIN CI. 10.287.336, DOUGLAS DEL VALLE SALAZAR CI. 8.343.828, JOSE LUIS BEJARANO MARIN CI.8.348.833, ANYELINA DEL VALLE SALAZAR CI. 11.910.316, STIBILIS CELESTINA REYES SALAZAR CI. 14.764.366, actuando como Únicos y Universales Herederos del de cujus LUISA RAMONA SALAZAR MARIN, y los ciudadanos CARMEN DOLORES LUTZARDO CI. 8.303.360, WILSON ENMANUEL INFANTE LUTZARDO CI. 21.080.037 y OMAR RAFAEL INFANTE LUTZARDO CI. 15.191.969, actuando como Únicos y Universales Herederos del de cujus OMAR RAFAEL INFANTE SERRANO, en contra de las empresas PUERTOS INTERNACIONALES, S. A. (PISA), CONSOLIDADA GRANALERA DE VENEZUELA, C. A. (CONGRANELL), PROZOFRA, C. A., URBANIZADORA CUMANA, C. A. (URBANICA) y PAVIMENTADORA GUARICO, C. A. (PAVGA); désele entrada y su curso de ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este juzgado.
De la revisión de la subsanación del escrito libelar, observa éste Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que la existencia de un litisconsocio activo conformado por 48 personas, lo cual en principio, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, no es una limitante para su admisión, pues de acuerdo a dicha norma dos o más trabajadores pueden en un mismo libelo demandar sus derechos laborales; empero, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 263 de fecha 25 de marzo de 2004, mediante la cual la Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para admitir litisconsorcio activo cuando no excedan o superen 20 integrantes, y siendo que este órgano jurisdiccional acoge y hace suyo el aludido criterio, es por lo que, tomando en cuenta que el listisconsorcio activo en esta causa supera el límite de 20 integrantes, forzoso resulta para este juzgado, administrando justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la demanda que por unidad económica intentaran los ciudadanos arriba mencionados e identificados y así queda establecido. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera. La Secretaria,


Abg. María Carmona.

En la misma fecha de hoy, En la siendo las 12:22 de la tarde de publicó la anterior decisión. Conste

La Secretaria,


Abg. María Carmona.