REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BH05-L-2002-000283

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada por ante este en fecha 18 del mes y año que discurren, entre la abogada YBETYS DEL VALLE CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.325, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA FELICIDAD LOPEZ DE RODRIGUEZ (viuda), LUIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, MAGDA JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, LUIS CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ MARIA YUSMELYS RODRIGUEZ LOPEZ y JENNIFER JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 1.492.461, 4.221.550, 4.903.390, 8.215.860, 8.238.283 y 8.295.456, respectivamente, herederos universales del demandante, ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 493.459, fallecido en el curso de la causa, en fecha 12 de noviembre de 2003, y el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.362, actuando en cu condición de apoderado judicial de la codemandada REDIMIX, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 1979, bajo el nro. 12, tomo A-8, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare el hoy de cujus en contra de las empresas REDIMIX, C.A., y CANTERAS EL PARADERO, C.A., mediante la cual transan estando la causa en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme como se encuentra dictada en fecha 23 de marzo de 2006 por el otrora Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Anzoátegui (f.188 al 210) y confirmada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial en fecha 27 de junio de 2006 (f. 225 al 232). En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo verificado las facultades de los apoderados de las partes, así como de que en ella interviene uno de los herederos, ciudadana JENNIFER JOSE RODRIGUEZ LOPEZ ya identificada, quien recibió en su propio nombre y del resto de los coherederos el cheque por la suma transada, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que el monto transado es de Bs. 12.000,00.
Asimismo, vista la solicitud planteada por las partes en la cláusula décima del escrito transaccional, este órgano jurisdiccional suspende la medida preventiva de embargo decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de enero de 2003 (f.9 cuaderno medidas) y practicada en fecha 24 de febrero de 2003 por el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (f. 33 al 38 cuaderno de medidas), sobre un vehículo marca Mack, tipo camión mezcladora, placas 264-XAX, serial de carrocería V-5552, serial del motor EN63507X0037V, modelo 87R688SXMD, modelo año 88, color amarillo con logotipos en cada una de sus puertas delanteras donde se lee REDIMIX 73, por lo que se acuerda oficiar a la depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., la cual fue designada por el tribunal Ejecutor de Medidas para el resguardo del bien, a los fines de enterarlo de dicha suspensión y proceda a la entrega del mismo a su propietario. Asimismo, por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Romina Vacca