REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º


EXPEDIENTE N°: BP02-L-2009-000551
PARTE ACTORA: JACKSON MOYA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JONATHAN LA ROSA, JESUS RODRIGUEZ, JOHAN REYES, ROBERT URBANO e IGNACIO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA UNION 527 R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de prestaciones sociales, instaurada en fecha 16 de junio de 2009, por los ciudadanos JACKSON MOYA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JONATHAN LA ROSA, JESUS RODRIGUEZ, JOHAN REYES, ROBERT URBANO e IGNACIO BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.317.943, 21.080.507, 20.052.755, 22.878.033, 20.359.395, 18.213.424 y 6.768.389, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas NUSBELYS VARGAS y MIRJAN BARRETO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 75.478 y 16.541, respectivamente, en contra de la empresa COOPERATIVA UNION 527 R.L., en la cual alegaron:
Que en fechas, 28 de enero de 2008, 25 de enero de 2008, 15 de febrero de 2008, 15 de enero de 2008, 21 de enero de 2008, 01 de marzo de 2008 y 28 de enero de 2008, respectivamente, ingresaron a prestar servicios como obreros en la aludida empresa, siendo beneficiaria de la obra la Alcaldía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, quien contrató a dicha Cooperativa para la realización de la obra Conservación y Mejoras, Limpieza, Mantenimiento en Sistema de Drenaje de Agua Pluviales, tipo cajón, sector El Amparo Pozuelos. Estando signado el referido contrato con el nro. 68-2008, en un horario de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., de lunes a viernes y percibiendo un salario semanal de Bs. 250,00. Que en fecha 25 de julio de 2008 fueron despedidos los ciudadanos JACKSON MOYA e IGNACIO BARRIOS y en fecha 02 de junio de 2008 el resto de los demandantes sin causa justificada, alegando su expatrono que estaban despedidos y fueran a donde quisieran reclamar; por lo que fueron despedidos, el primero de los nombrados en fecha 09 de mayo de 2008 sin ninguna causa justificada, razón por la cual acudieron por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja a reclamar el pago de sus derechos laborales generados con ocasión de dicha relación laboral tanto a la Alcaldía del Municipio Sotillo como a la Cooperativa Unión 527 R.L., y en la oportunidad en que ambas fueron notificadas no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado tal como consta en actas que marcadas A y B acompañan. Que por las razones expuestas demandan a la empresa COOPERATIVA UNION 527 R.L., para que les sean canceladas sus prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron con la empresa o en su defecto sea condenada por el Tribunal en pagar lo siguiente:
En relación al ciudadano JACKSON MOYA
Tiempo de servicio de 5 meses, 27 días
Fecha de ingreso 28-01-2008
Fecha de egreso 25-07-2008
Cargo desempeñado, albañil
Sueldo semanal Bs. 300,00
Salario normal Bs. 40,00
Salario integral Bs. 43,00
Antigüedad: conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, corresponden 25 días X Bs. 43,00 = Bs. 1.075,00.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 30,49 días X Bs. 40,00 = Bs. 1.220,00.
Preaviso: corresponden 15 días X Bs. 43,00 = 645,00.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 42,48 días X Bs. 40,00 = Bs. 1.692,00.
Totalizando su demanda en Bs. 4.632,00

En relación al ciudadano JOSE RODRIGUEZ
Tiempo de servicio de 4 meses, 7 días
Fecha de ingreso 25-01-2008
Fecha de egreso 02-06-2008
Cargo desempeñado, obrero
Salario normal Bs. 33,33
Salario integral Bs. 35,71
Antigüedad: conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, corresponden 20 días X Bs. 35,71 = Bs. 714,20.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 20,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 677,26.
Preaviso: corresponden 15 días X Bs. 35,71 = 536,00.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 28,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 944,00.
Totalizando su demanda en Bs. 2.871,46.

En relación al ciudadano JONATHAN LA ROSA
Tiempo de servicio de 3 meses, 17 días
Fecha de ingreso 15-02-2008
Fecha de egreso 02-06-2008
Cargo desempeñado, obrero
Sueldo semanal Bs. 250,00
Salario normal Bs. 33,33
Salario integral Bs. 35,71
Antigüedad: conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, corresponden 15 días X Bs. 35,71 = Bs. 536,00.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 20,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 677,26.
Preaviso: corresponden 15 días X Bs. 35,71 = 536,00.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 28,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 944,00.
Totalizando su demanda en Bs. 2.693,26.

En relación al ciudadano JOHAN REYES
Tiempo de servicio de 4 meses, 11 días
Fecha de ingreso 21-01-2008
Fecha de egreso 02-06-2008
Cargo desempeñado, obrero
Sueldo semanal Bs. 250,00
Salario normal Bs. 33,33
Salario integral Bs. 35,71
Antigüedad: conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, corresponden 20 días X Bs. 35,71 = Bs. 714,20.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 20,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 677,26.
Preaviso: corresponden 15 días X Bs. 35,71 = 536,00.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 28,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 944,00.
Totalizando su demanda en Bs. 2.871,46.

En relación al ciudadano ROBERT URBANO
Tiempo de servicio de 3 meses, 1 días
Fecha de ingreso 01-03-2008
Fecha de egreso 02-06-2008
Cargo desempeñado, obrero
Salario normal Bs. 33,33
Salario integral Bs. 35,71
Antigüedad: conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, corresponden 15 días X Bs. 35,71 = Bs. 536,00.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 15,24 días X Bs. 33,33 = Bs. 508,00
Preaviso: corresponden 15 días X Bs. 35,71 = 536,00.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 21,24 días.

En relación al ciudadano IGNACIO BARRIOS
Tiempo de servicio de 5 meses, 27 días
Fecha de ingreso 28-01-2008
Fecha de egreso 25-07-2008
Cargo desempeñado, cabillero
Sueldo semanal Bs. 300,00
Salario normal Bs. 40,33
Salario integral Bs. 43,00
Antigüedad: conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, corresponden 25 días X Bs. 43,00 = Bs. 1.075,00.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 30,49 días X Bs. 40,00 = Bs. 1.220,00.
Preaviso: corresponden 15 días X Bs. 43,00 = 645,00.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 42,48 días X Bs. 40,00 = Bs. 1.692,00.
Totalizando su demanda en Bs. 4.632,00.

En relación al ciudadano JESUS RODRIGUEZ
Tiempo de servicio de 4 meses, 17 días
Fecha de ingreso 15-01-2008
Fecha de egreso 02-06-2008
Cargo desempeñado, cabillero
Salario normal Bs. 33,33
Salario integral Bs. 35,71
Antigüedad: conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, corresponden 20 días X Bs. 35,71 = Bs. 714,20.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 25,40 días X Bs. 33,33 = Bs. 846,58.
Preaviso: corresponden 15 días X Bs. 35,71 = 536,00.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 35,40 días X Bs. 35,71 = Bs. 1.264,13.
Totalizando su demanda en Bs. 3.360,91.
Estimaron el total de la demanda en la suma de Bs. 27.190,37.
Solicitaron se condene a la demandada a pagar los intereses moratorios conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como al pago de las costas y costos del proceso.

Por auto fechado 16 de junio de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la audiencia preliminar, librando en esa oportunidad el respectivo cartel de notificación. Siendo consignadas las resultas por el alguacil en fecha 07 de julio de 2009, la cual fue imposible practicar por las razones que explica en su diligencia (f.17).
Con vista a las resultas consignadas por el alguacil, el Juzgado sustanciador actuando de oficio, acordó en fecha ……….oficiar al SENIAT, a objeto de obtener el domicilio fiscal de la demandada, librándose en esa oportunidad el oficio correspondiente. Siendo consignadas las resultas de la entrega de dicho oficio por el alguacil del Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009 (f.22).
En fecha 22 de enero de 2010 se recibieron las resultas del SENIAT, por lo que mediante auto fechado 28 de enero de 2010 el juzgado sustanciador acordó la notificación de la demandada en el domicilio fiscal suministrado, librando nuevo cartel de notificación.
En fecha 25 de febrero de 2010, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la accionada, la fue efectiva, por lo que la secretaria del Tribunal certificó dicha actuación conforme el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Cumplida la fase de sustanciación y las formalidades de ley, en la oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, este Tribunal quien conoce de la causa por efecto de la doble vuelta, deja constancia de la sola comparecencia de la parte actora y de la inasistencia de la demandada a dicho acto, reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo en la presente causa, frente a la incomparecencia de la demandada la instalación de la audiencia preliminar, generándose como consecuencia que se tengan por aceptados o admitidos los hechos libelados, referentes a la existencia de la relación laboral, a la fecha de ingreso y de egreso de los accionantes y por ende el tiempo de servicio alegado, el cargo desempeñado por ellos, la jornada de trabajo, la causa de la terminación de la relación laboral, cual fue despido injustificado, el salario devengado por cada uno de ellos. Del mismo modo, este Tribunal tiene por aceptado o admitido el hecho explanado por los laborantes, relativo a que son beneficiarios de la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, vigente para período 2007-2009, por encontrarse los cargos de obrero, albañil y cabillero dentro de los cargos descritos en ese cuerpo normativo, ello frente a la ausencia de la demandada a la audiencia preliminar. En ese sentido, es menester traer a colación lo dispuesto textualmente en dicha Convención en el artículo 2:
“Ha sido convenido entre las partes que estarán beneficiados o amparados por esta Convención, todos los trabajadores que desempeñan alguno de los oficios contemplados en el tabulador que forme parte de la misma, así como todos aquellos trabajadores clasificados conforme a los artículos números 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque desempeñen oficios que no aparezcan en el tabulador”.
En relación al monto pretendido por los demandantes por concepto de preaviso, este juzgado lo niega, por resultar contraria a derecho tal pretensión, dado que la norma aplicable a los trabajadores demandantes es, como se indicó supra, La Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos correspondiente al período 2007-2009, la cual en su texto no contempla indemnización por preaviso, y en el supuesto de que los accionantes pretendan el pago de este concepto sustentado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tampoco esta norma les es aplicable, por disposición expresa del artículo 672 de la ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declara improcedente tal concepto y así queda establecido.
Con vista a ello, este órgano jurisdiccional procede a calcular los conceptos y cantidades que en derecho corresponden a los demandantes de la manera que se detalla a continuación:

Al trabajador JACKSON MOYA
Tiempo de servicio de 5 meses, 27 días
Fecha de ingreso 28-01-2008
Fecha de egreso 25-07-2008
Cargo desempeñado, albañil
Salario normal Bs. 40,00
Salario integral Bs. 43,00
Antigüedad: en atención a lo pautado en la cláusula 45 segundo aparte letra A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción período 2007-2009, corresponden 25 días X Bs. 43,00 = Bs. 1.075,00.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la aludida Convención Colectiva de Trabajo, tenemos para el primer año 61 días/12 meses resulta 5,08 mensual X 5 meses nos da 30,50 días X Bs. 40,00 = Bs. 1.220,00.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la mencionada Convención Colectiva le corresponden, 42,48 días X Bs. 40,00 = Bs. 1.699,20.
Correspondiéndole como total de sus prestaciones sociales la suma de Bs. 3.994,20.

Al trabajador JOSE RODRIGUEZ
Tiempo de servicio de 4 meses, 7 días
Fecha de ingreso 25-01-2008
Fecha de egreso 02-06-2008
Cargo desempeñado, obrero
Salario normal Bs. 33,33
Salario integral Bs. 35,71
Antigüedad: en atención a lo previsto en la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponde 20 días X Bs. 35,71 = Bs. 714,20.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la aludida Convención Colectiva de Trabajo, tenemos para el primer año 61 días/12 meses resulta 5,08 mensual X 4 meses nos da 20,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 677,26.

Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 del mencionado cuerpo normativo le corresponde, 28,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 944,00.
Ascendiendo el total que por prestaciones sociales debe pagarle el patrono a la suma de Bs. 2.335,46.

Al trabajador JONATHAN LA ROSA
Tiempo de servicio de 3 meses, 17 días
Fecha de ingreso 15-02-2008
Fecha de egreso 02-06-2008
Cargo desempeñado, obrero
Salario normal Bs. 33,33
Salario integral Bs. 35,71
Antigüedad: conforme a previsto en la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2007-2009, corresponde 15 días X Bs. 35,71 = Bs. 536,00.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la dicha Convención Colectiva de Trabajo, tenemos para el primer año 61 días/12 meses resulta 5,08 mensual X 3 meses y 17 días nos da 20,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 677,26.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la misma Convención Colectiva de Trabajo, son 28,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 944,00.
Resultando como suma total por prestaciones sociales de este trabajador Bs. 2.157,26.

Al trabajador JOHAN REYES
Tiempo de servicio de 4 meses, 11 días
Fecha de ingreso 21-01-2008
Fecha de egreso 02-06-2008
Cargo desempeñado, obrero
Salario normal Bs. 33,33
Salario integral Bs. 35,71
Antigüedad: en atención a lo preceptuado en la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción son 20 días X Bs. 35,71 = Bs. 714,20.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la misma Convención Colectiva de Trabajo le corresponde, tenemos para el primer año 61 días/12 meses resulta 5,08 mensual X 4 meses nos da 20,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 677,26.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de dicho cuerpo normativo 28,32 días X Bs. 33,33 = Bs. 944,00.
Alcanzando el monto total por prestaciones sociales de este laborante a Bs. 2.335,46.

Al trabajador ROBERT URBANO
Tiempo de servicio de 3 meses, 1 días
Fecha de ingreso 01-03-2008
Fecha de egreso 02-06-2008
Cargo desempeñado, obrero
Salario normal Bs. 33,33
Salario integral Bs. 35,71
Antigüedad: En atención a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción período 2007-2009, corresponde 15 días X Bs. 35,71 = Bs. 536,00.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la mencionada Convención Colectiva, tenemos para el primer año 61 días/12 meses resulta 5,08 mensual X 3 meses nos da 15,24 días X Bs. 33,33 = Bs. 508,00.
Utilidades fraccionadas: de acuerdo a la cláusula 43 de la misma Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 21,24 días X Bs. 33,33 = Bs. 707,93.
Arrojando el monto total de sus prestaciones sociales en la suma de Bs. 1.751,93.
Al trabajador IGNACIO BARRIOS
Tiempo de servicio de 5 meses, 27 días
Fecha de ingreso 28-01-2008
Fecha de egreso 25-07-2008
Cargo desempeñado, cabillero
Salario normal Bs. 40,33
Salario integral Bs. 43,00
Antigüedad: De acuerdo a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción período 2007-2009, corresponde 25 días X Bs. 43,00 = Bs. 1.075,00.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la aludida Convención Colectiva, tenemos para el primer año 61 días/12 meses resulta 5,08 mensual X 5 meses y 27 días nos da 30,49 días X Bs. 40,00 = Bs. 1.220,00.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva referida son, 42,48 días X Bs. 40,00 = Bs. 1.699,20.
Por lo que el monto total de sus prestaciones sociales alcanza la suma de Bs. 3.994,20.

Al trabajador JESUS RODRIGUEZ
Tiempo de servicio de 4 meses, 17 días
Fecha de ingreso 15-01-2008
Fecha de egreso 02-06-2008
Cargo desempeñado, cabillero
Salario normal Bs. 33,33
Salario integral Bs. 35,71
Antigüedad: De acuerdo a lo establecido en la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción período 2007-2009, corresponde 20 días X Bs. 35,71 = Bs. 714,20.
Vacaciones fraccionadas: conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, tenemos para el primer año 61 días/12 meses resulta 5,08 mensual X 4 meses y 17 días meses nos da 25,40 días X Bs. 33,33 = Bs. 846,58.
Utilidades fraccionadas: conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 35,40 días X Bs. 35,71 = Bs. 1.264,13.
Arrojando como monto total por sus prestaciones sociales la suma de Bs. 2.824,91.

Totalizando los montos que por los conceptos reclamados corresponden en derecho a los accionantes, en la cantidad de diecinueve mil trescientos noventa y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 19.393,42), que debe pagarle la empresa accionada en la forma que arriba se detalló y así se declara.
Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios, conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se calcularán desde la finalización de las relaciones laborales libeladas hasta el efectivo pago.
Asimismo, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., la cual acoge y hace suya esta instancia para aplicarla en este juicio y en consecuencia, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar.
La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos y montos condenados a pagar, se calculará desde la fecha de la extinción del vínculo laboral hasta la presente fecha.
Tanto el cálculo de los intereses de mora como la indexación se hará mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal, según lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, quien deberá cumplir con los siguientes parámetros:
Tomará en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo se acuerda, en caso de incumplimiento voluntario, la indexación o corrección monetaria de las sumas dinerarias condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, por un único perito designado por el Tribunal, quien se apegará a lo previsto en el Ordinal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Por las razones expuestas, este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoaren los ciudadanos JACKSON MOYA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JONATHAN LA ROSA, JESUS RODRIGUEZ, JOHAN REYES, ROBERT URBANO e IGNACIO BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.317.943, 21.080.507, 20.052.755, 22.878.033, 20.359.395, 18.213.424 y 6.768.389, respectivamente, en contra de la empresa COOPERATIVA UNION 527 R.L.,.y así se decide.
No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera.

La secretaria,


Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria,

Abg. Romina Vacca.