REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-001066
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 25 del mes y año en curso, entre los trabajadores demandantes, ciudadanos JOSE ANTONIO BERMUDEZ SALAVERRIA, TOMAS DE JESUS CURBATA y RICHARD JOSE ORTIZ CONDE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.326.082, V-8.272.327, V-13.452.700, respectivamente, representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio VICTOR D. MEDORI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.80.726, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 31 al 33 del expediente, y la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1976, bajo el nro. 94, tomo 5-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.502, cualidad que se evidencia de instrumento poder que acompaña a la transacción. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 94.999,99. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Notifíquese al procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada de la aludida transacción y de la decisión dictada por este juzgado para formar criterio. Se da por terminado el juicio. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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