REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2008-001371
Cursa en autos, a los folios 43 al 45, ambos inclusive, de la pieza 2, escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2010 por la empresa demandada MULTISERVICIOS GEPS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de marzo de 1998, bajo el número 57, Tomo A-10, siendo su última modificación inscrita por ante el mencionado Registro en fecha 13 de mayo de 2003, anotada bajo el Número 10, Tomo A-09; y los ciudadanos JESÚS COVA AMATIMAS y HAYAN RON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.203.802 y 15.706.451, respectivamente, parte codemandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida; al respecto el Tribunal, aprecia lo siguiente:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil co-demandada MULTISERVICIOS GEPS, C.A, por su apoderado judicial abogado JUAN CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.520, según consta de instrumento poder cursante en autos, al folio 25 y su vto. de la pieza 1, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, los demandantes JESÚS COVA AMATIMAS y HAYAN RON HERNÁNDEZ, se encuentran debidamente representados por su apoderada judicial abogada CAROLINA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.651, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, según sus respectivos poderes que rielan en el expediente (f.07 al 10, p.1).
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co demandada MULTISERVICIOS GEPS, C.A, y la segunda, debidamente representada por profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, transando en la suma de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) para cada uno de éstos litisconsortes y, verificándose que en fecha 26 de febrero de 2010, se entregaron los cheques librados contra la cuenta de MULTISERVICIOS GEPS C.A., del Banco Mercantil, agencia Anaco, números 17949267 y 66949261, a favor de los referidos ciudadanos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, únicamente en lo referente a las partes intervinientes en la transacción, al tratarse la parte demandante en el presente juicio, de un litisconsorcio en los términos del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando por consiguiente, el curso procesal correspondiente únicamente respecto al accionante NELSON MOTA, con cédula de identidad número 8.872.485, puesto que en fase de sustanciación celebraron transacción los ciudadanos RAFAEL CHACÍN y ALBERTO GARCIA (f.117 y 118, p.1). Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión a las partes suscribientes de la transacción.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010)
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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