REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2006-000868

Avocada como se encuentra la suscrita para el conocimiento del presente asunto mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2009 y visto el escrito transaccional presentado en fecha 22 de marzo de 2010, por parte de la representante judicial de la empresa codemandada, sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., abogada YACARY GUZMAN, con cédula de identidad número 11.659.823, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.447 y, el ciudadano YOSMEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.885.950, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE HIGINIO BALLESTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.269, esta Juzgadora procede a revisar de seguidas el documento consignado, todo ello en aplicación de la normativa del 257 constitucional y artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cursa en autos, a los folios 306 al 314, ambos inclusive, de la pieza 2, escrito contentivo de transacción judicial presentado por la empresa codemandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., constituida primigeniamente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1951, bajo el Nº 10, Folio 12 y según transformaciones que constan en documentos insertos en el Registro de Comercio llevado antes por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el Nº 202, Folios 588 al 592; 5 de marzo de 1964, bajo el Nº 62, Libro 4, Tomo 2º, Páginas 256 al 275 y su última transformación en la actual Sociedad Anónima que consta de Acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el Nº 43, Libro 62, Tomo 3º, Páginas 169 al 184, Expediente Nº 927, la cual aparece publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia Nº 3289, de fecha 20 de marzo de 1968; y el ciudadano YOSMEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.885.950, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida; al respecto el Tribunal, aprecia lo siguiente:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal acuerdo transaccional de la siguiente manera: La sociedad mercantil codemandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., por su apoderada judicial abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.447, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 60 al 63 y sus vtos de la pieza 1, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 63, pieza 1, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante YOSMEL GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE HIGINIO BALLESTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.269.

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y el segundo, en su propio nombre, debidamente asistido de profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo en poner fin al juicio por accidente de trabajo que intentara YOSMEL JOSE GONZÁLEZ SANCHEZ en contra de las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, C.A., GRUPO ALVICA SCS y PETROLERA AMERIVEN, S.A., con la cancelación de la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 22 de marzo de 2010 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión a las partes suscribientes de la transacción. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con la Ley que rige su funcionamiento. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García