REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2005-000786

En fecha 03 de marzo de 2010 las partes intervinientes en juicio, consignaron tres (03) diligencias contentivas de sus convenciones y acuerdos, solicitando la homologación respectiva a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial; al respecto, este Tribunal del Trabajo realiza las siguientes consideraciones:

En los mencionados documentos transaccionales presentados por la abogado MAYGRED C. CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.698, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO, C.A.., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 23, Tomo 18-A, de fecha 12 de junio de 1957, parte demandada principal, y los ciudadanos OSWALDO JOSE RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, ORLANDO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y TOMÁS ENRIQUE ROSAS RODRÍGUEZ, con cédulas de identidad números 3.943.834, 4.759.808 y 9.452.645, respectivamente, asistidos por el abogado FRANK E. CAZORLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.974, se pretende dar por terminada la causa judicial que por cobro de prestaciones sociales hoy los vincula.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada TERMINALES MARACAIBO C.A., por su apoderada judicial abogado MAYGRED C. CABRERA, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 12 al 23 de la pieza 2 del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 23 de esa pieza, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, los demandantes OSWALDO JOSE RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, ORLANDO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y TOMÁS ENRIQUE ROSAS RODRÍGUEZ comparecieron personalmente, debidamente asistidos por su representante judicial abogado FRANK E. CAZORLA.

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y la segunda, en sus propios nombres y asistidos de profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de prestaciones que los vincula, en la suma de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) para cada uno de los actores, es decir, por un monto total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), distribuidos en tres (3) cheques girados contra la cuenta corriente número 0105-0043-54-1043049975 de la empresa TERMINALES MARACAIBO C.A., el primero identificado con el número 08316500 a nombre del actor OSWALDO RODRÍGUEZ, por la cantidad de Bs.10.000,00, el segundo identificado con el número 21316502 a nombre de actor ORLANDO LÓPEZ por la cantidad de Bs.10.000,00 y el tercer cheque número 64316501 a nombre del actor TOMÁS ROSAS por la cantidad de Bs.10.000,00, siendo emitido adicionalmente un cheque número 88316503 a nombre del abogado FRANK CAZORLA por la suma de Bs.12.000,00; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho los escritos transaccionales consignados en fecha 03 de marzo de 2010 y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Se acuerda la expedición de copias certificadas a las partes de la presente decisión. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez